Ayudas para autónomos y pymes por coronavirus

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Pymes y autónomos son dos de los principales actores de la economía española y, a la vez, los más vulnerables ante la crisis económica que está provocando la lucha contra el coronavirus en España.

Esta situación ha llevado al Gobierno a la aprobación de un plan de choque para amortiguar las consecuencias económicas que sufren pymes y autónomos con partidas monetarias que varían día a día. Pero ¿cuáles son estas ayudas? ¿Desde cuándo estarán disponibles? ¿Cómo se puede acceder a estas prestaciones? A continuación, repasamos de forma cronológica las principales medidas para hacer frente al impacto económico del COVID-19.

Ayudas a pequeñas y medianas empresas

Las ayudas a pymes han tenido su propia batería de medidas para tratar de frenar los efectos del coronavirus. En el Consejo de Ministros del 12 de marzo de 2020, el Gobierno aprobó un primer plan de medidas excepcionales en el ámbito económico para mitigar el impacto por el COVID-19, entre las que se encuentran las medidas de apoyo al sector empresarial:

  • Posibilidad de aplazar del pago de impuestos (retenciones del IRPF, cuotas repercutidas del IVA y pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades) durante un periodo de seis meses. No se devengarán intereses de demora durante los tres primeros. Puedes solicitarlo en el apartados ‘Aplazamiento y Fraccionamiento de deuda’, situado en el apartado de ‘Trámites destacados’, en la web de la Agencia Tributaria.
  • Aprobación de una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.
  • Se permite que las empresas que han recibido préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan aplazar su reembolso.
  • Se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Por su parte, el Real Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros el 17 de marzo de 2020 recoge un segundo paquete de medidas excepcionales destinadas a ayudar a trabajadores y autónomos que vean minorados sus ingresos:

  • El Estado, a través del ICO, otorgará garantías hasta 100.000 millones de euros para facilitar la concesión de préstamos a empresas y autónomos que lo necesiten para cubrir su circulante, pago de facturas u otros conceptos, permitiendo así su funcionamiento y protegiendo la actividad y el empleo.
  • Se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora por cuenta del Estado a través de CESCE por un importe hasta 2.000 millones de euros para operaciones de financiación de circulante.
  • Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento del ICO con el fin de que pueda aumentar las líneas existentes de financiación para autónomos y empresas.
  • Se amplía con carácter general el plazo de contestación a los requerimientos y otros procedimientos de la Agencia Tributaria.
  • Se regula la suspensión de contratos públicos cuya ejecución se vea afectada por el COVID-19.
  • Se incluyen medidas para que las sociedades mercantiles adapten su actividad a las actuales circunstancias, introduciendo flexibilidad para el desarrollo de reuniones de órganos de gobierno, formulación de cuentas, celebración de juntas de accionistas o plazos de presentación de documentos registrales. Del mismo modo, se flexibilizan los plazos para que un deudor en estado de insolvencia solicite la declaración de concurso.

Asimismo, el Real Decreto-Ley del 17 de marzo también incluye medidas de alivio y flexibilidad a las empresas con el objetivo de solventar posibles tensiones transitorias de liquidez y favorecer el mantenimiento del empleo. Para ello, se articulan las siguientes disposiciones:

  • Con la finalidad de facilitar los procedimientos de ajuste temporal de empleo (ERTE), se simplifica el procedimiento sin que suponga una merma de las garantías y de la seguridad jurídica.
  • Se amplían las condiciones de acceso a las prestaciones por parte de los trabajadores y se prevén exoneraciones en las cotizaciones sociales de las empresas condicionadas a la preservación del empleo en el caso de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causa de fuerza mayor derivada de los efectos del COVID-19. En este sentido, cabe resaltar que los trabajadores en ERTE que no cumplen los requisitos de paro recibirán la prestación de desempleo y que los trabajadores con ERTE y con derecho a paro no consumirán la prestación durante este período en caso de despido más adelante. En este otro post, te contamos cómo funciona un ERTE y cuáles son tus derechos como trabajador.
  • Se aprueba una prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos, de la que te hablaremos a continuación. Sigue leyendo.
  • Se flexibilizan las condiciones para favorecer la conciliación y el trabajo no presencial, en el caso del cuidado de niños, mayores o personas dependientes, definiendo las situaciones que justifican la ausencia del puesto de trabajo y facilitando el derecho a la adaptación de la jornada como mecanismo menos adverso tanto para el trabajador como para la propia empresa.
  • Se disponen diversas medidas de apoyo a las pymes para impulsar su adaptación al entorno digital a través del programa Acelera, dotado con 250 millones de euros, dirigidos a ayudas para I+D+i, y a financiar la inversión en adquisición de equipamiento o soluciones de trabajo no presencial.

Prestación extraordinaria de autónomos

Tal y como hemos reflejado más arriba, el Gobierno ha aprobado una prestación de cese de actividad específica para los trabajadores autónomos a los que las medidas del estado de alarma les ha suspendido la actividad o para aquellos cuyo negocio se ha visto notablemente afectado por la crisis del coronavirus.

Ante las dudas surgidas sobre las prestaciones excepcionales decretadas, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha sacado, a través de su página web, una guía orientativa en la que se detallan las claves de esta ayuda excepcional. Te resumimos los puntos más importantes:

  • Podrá solicitarla cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
  • Para solicitar esta prestación no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones. Sólo se necesitará estar dado de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
  • La Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.
  • Los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.
  • La prestación consiste en que quien tenga derecho a ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones que le corresponderían y se le imputará como si hubiera cotizado.
  • El decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo otras bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.
  • Los autónomos que están obligados a seguir prestando servicios podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%.
  • El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones está estudiando junto con la Agencia Tributaria cómo adaptar esta prestación para aquellos autónomos que no están obligados a emitir factura y que tributan por módulos.
  • El importe de la prestación será equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora. Sin embargo, para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.
  • Su duración será de un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
  • En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma desde el 18 de marzo, el plazo para solicitarla será a partir de la fecha de la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.

Ayudas al alquiler para pymes y autónomos

El gobierno aplicaba inicialmente la moratoria en alquileres exclusivamente para viviendas, pero a través del Real Decreto-ley 15/2020 del 21 de abril se permite su solicitud para oficinas y locales comerciales para autónomos y empresas si estas han cesado su actividad o han reducido su facturación en un 75%.

Esta medida se prolongará durante el tiempo que se mantenga el estado de alarma y hasta el último día del mes en que finalice. Asimismo, los contratos de alquiler que venzan durante este periodo quedarán prorrogados.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar las ayudas al alquiler?

Podrán pedir esta moratoria en el pago del alquiler aquellos inquilinos que tengan como casero a un gran tenedor (que tenga en propiedad más de 10 inmuebles urbanos).

Si el casero es un pequeño propietario, podrán llegar a un acuerdo de aplazamiento o rebaja. También podrán disponer de la fianza para pagar total o parcialmente alguna mensualidad de la renta. En este caso, el arrendatario deberá reponerla en el plazo de un año.

Podrán pedir las ayudas al alquiler las pymes y autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Los inmuebles deben de ser arrendamientos para el uso distinto de la vivienda.
  • Para poder optar a esta moratoria se debe acreditar el estado de cese de actividad como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma. O si la actividad no ha sido suspendida, se debe acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita aplazamiento en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes.

Además, si eres autónomo debes estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo de 2020.

En el caso de las pymes, no se deben superar los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Ley de Sociedades de Capital). Es decir, que el total de las partidas del activo de la pyme no supere durante dos ejercicios consecutivos los cuatro millones de euros, o que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros durante dos años consecutivos, o que el número medio de trabajadores durante el ejercicio no sea superior a 50.

¿Cómo se acreditarán los requisitos para el aplazamiento de la renta?

La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.

Además, si el arrendador lo solicita, el arrendatario tendrá que mostrarle sus libros contables para acreditar la reducción de la actividad.

La suspensión de actividad se acreditará mediante un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Flexibilización de contratos de electricidad y gas para autónomos y empresas

Las pymes y autónomos tienen la posibilidad también de suspender sus facturas energéticas, así como de acceder a la flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y gas natural mientras el estado de alarma siga vigente. Así lo recoge el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Flexibilización de contratos de gas natural

Durante el estado de alarma, es posible reducir la potencia eléctrica contratada para adaptarla a las necesidades actuales sin que la reactivación implique ningún coste. Eso sí, es necesario hacerlo durante los 3 meses siguientes a la desactivación del estado de alarma y no superar la potencia que se tenía contratada originalmente.

En el caso del suministro de gas natural también se puede solicitar la modificación del caudal diario contratado atendiendo a las nuevas pautas de consumo, aunque no hayan transcurrido 12 meses desde la última modificación. También se puede solicitar la inclusión en un nuevo escalón de peaje.

Suspensión del suministro

Si no vas a hacer ningún consumo de electricidad o gas, puedes solicitar la suspensión temporal del suministro y el restablecimiento una vez finalizado el estado de alarma. Esto no tendrá ningún coste tampoco.

Suspensión de facturas

También es posible solicitar la suspensión del pago de facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma. Si se solicita una suspensión temporal del contrato de suministro, solo será posible pedir suspensión de pagos de las facturas que correspondan a consumos durante el estado de alarma y antes de la suspensión del suministro.

Bono social eléctrico para autónomos

Los autónomos también podrán acogerse al bono social eléctrico de manera excepcional y temporal siempre y cuando se vean afectados por el COVID-19. Deben contar con una tarifa regulada y tener una renta igual o inferior a los umbrales que hace referencia el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Encontrarás más información en la web del Ministerio.

Los autónomos podrán beneficiarse durante el tiempo en que se vean afectados por las situaciones nombradas en el párrafo anterior.

Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.

Líneas ICO COVID-19 de ABANCA

Hemos ha activado distintas líneas extraordinarias para apoyar al tejido empresarial afectado por la expansión del nuevo coronavirus y ayudarle a afrontar las necesidades de financiación motivadas por esta situación excepcional.

En ABANCA ya puedes solicitar los préstamos con aval del Estado (garantía instrumentada por el ICO) disponibles autónomos, pymes y empresas. Préstamos hasta 5 años para ayudarte a cubrir tus necesidades de liquidez.

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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