Cambio de domicilio: ¿a quién se lo debes comunicar?

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Imagínate que has hecho un cambio de domicilio hace poco, pero no has actualizado tus datos y te llega una multa o un requerimiento judicial a la que antes era tu casa. Si nadie te avisa es probable que termines metiéndote en problemas. En este artículo te explicaremos cuáles son tus obligaciones a la hora de comunicar a la administración el cambio de domicilio fiscal.

¿Qué es un domicilio fiscal?

El domicilio fiscal es el lugar de referencia en nuestras relaciones con Hacienda. Para las personas físicas, normalmente, se trata de la residencia habitual.

En cambio, si realizas algún tipo de actividad económica, por ejemplo, si eres autónomo, Hacienda puede considerar el domicilio fiscal el lugar donde se lleva a cabo esa gestión administrativa. Y ojo, no confundas el domicilio fiscal con el social, te contamos las diferencias entre ellos.

Además, es importante que sepas que, como persona física, puedes asignar un domicilio preferente a efectos de notificaciones, siempre que este radique en el territorio español. Lo podrás presentando el modelo 030 en la web de la Agencia Tributaria (AEAT).

¿Qué es una vivienda de carácter habitual?

Una vivienda de carácter habitual es aquella en la el contribuyente ha vivido en un plazo continuado de al menos tres años, que el contribuyente habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses desde la adquisición o terminación de obras.

Qué gestiones tengo que hacer cuando me cambio de vivienda

Tras seguir los recomendaciones para que tu mudanza sea un éxito y no un quebradero de cabeza, hay varias gestiones que debes hacer ante el cambio de vivienda:

  1. Empadronamiento. Uno de los primeros pasos que debes seguir es acudir a la oficina de empadronamiento de tu municipio para formalizar el cambio de residencia. Consulta si hace falta pedir cita previa y pregunta por los documentos que tienes que aportar.
  2. DNI y pasaporte. Una vez tengas el certificado de empadronamiento, cambiar el domicilio que consta en tu DNI es gratis aunque hay que solicitar cita. Puedes aprovechar y hacerlo también en el pasaporte.
  3. Centro de salud. En cuanto hagas efectivo el cambio de dirección, deberás modificar tus datos en el servicio de salud de la comunidad autónoma en la que vivas. En Galicia, por ejemplo, es en el Sergas y podrás hacerlo online o en el centro médico más cercano.
  4. Carné de conducir. En nuestro carné no aparece la dirección, pero la Dirección General de Tráfico necesita nuestros datos para que nos lleguen bien las notificaciones.
  5. Hacienda. Otro de los pasos más importantes. La Agencia Tributaria necesita tu dirección actual, ya que es donde te llegarán sus notificaciones. Si te cambias de comunidad autónoma, todavía es más importante que lo hagas rápido. Como te comentamos antes, deberás hacerlo presentando el modelo 030 en la AEAT.
  6. Banco. Si cambias de dirección, de teléfono o de correo es importante que actualices todo en tu entidad bancaria. Para ello, en ABANCA, puedes llamar al 981 910 522, actualizarlos directamente en tu banca electrónica o acudir a cualquier oficina de ABANCA.
  7. Suministros. Al mudarte de casa tendrás que dar de baja agua, luz e internet y resto de suministros que tengas, además de darlos de alta en tu nuevo domicilio.

Recuerda seguir estos pasos cuando hagas un cambio de domicilio para evitar perder correspondencia importante o notificaciones judiciales que en caso de no recibirlas pueden suponer una sanción mayor el día de mañana.

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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