Acreedor, deudor y proveedor: definición y diferencias entre ellos

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El término acreedor hace referencia a la persona física o jurídica que tiene derecho a reclamar el pago o devolución de una deuda que ha sido contraída con anterioridad. El deudor está obligado a realizar el pago en el plazo acordado o en caso contrario, el acreedor podrá reclamarle un activo real.

En el ámbito bancario, el acreedor es la entidad financiera que aporta los recursos financieros en concepto de préstamo. El deudor es la persona que solicita y recibe la financiación.

Diferencias entre deudor, cliente, acreedor y proveedor

Si bien es habitual utilizar indistintamente los términos deudor como cliente y acreedor como proveedor, en realidad son diferentes. Dado que es muy importante no confundirlos ni asimilarlos a nivel contable, conviene repasar cada concepto y las obligaciones de cada figura.

Deudor vs cliente

El cliente es la persona (física o jurídica) que compra un bien o servicio propio de la actividad de la empresa. El deudor, por su parte, adquiere un bien o un servicio que no es la actividad principal de la empresa.

Acreedor vs proveedor

Del mismo modo, los proveedores suministran a la empresa de los bienes y servicios que requiere para desarrollar su actividad principal. Sin embargo, cuando se reciben bienes yo servicios no necesarios para la actividad principal de la empresa, quien los aporta se convierte en acreedor.

La figura del acreedor en la contabilidad de la empresa

¿Por qué es importante hacer esta aclaración? Cada uno de los actores que se relacionan con una empresa durante el ejercicio de su actividad ha de reflejarse en la contabilidad. Y es aquí donde radica el porqué de esta distinción: cada agente se asocia a una cuenta dentro de la contabilidad de la empresa.

Así, los clientes se asocian a la cuenta 430, mientras que los deudores constan en la 440; los proveedores en la 400 y los acreedores por prestación de servicio también en la 440, dentro de su correspondiente apartado.

El fiador respecto del acreedor

A la hora de conceder un préstamo hipotecario, es una práctica común solicitar al deudor, junto con las garantías financieras de solvencia, un aval para afianzar la concesión de la inversión. Esta figura es la del fiador.

El fiador se obliga a pagar o cumplir con los pagos debidos por el deudor si este no se hace responsable. Esto implica que, en el caso de impago, la entidad concesionaria del préstamo puede dirigirse al fiador para reclamar el pago de lo que se le debe de la deuda, toda vez que el propietario de la deuda original no responda por ella y se conste como fiador voluntario para con esta persona.

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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