La renta mínima vital es una prestación de la Seguridad Social que asegura un ingreso mínimo cuando la renta del hogar queda por debajo del umbral legal. La cuantía se ajusta al tamaño de la unidad familiar y a los ingresos que ya existen, y puede convivir con un trabajo dentro de límites. En este post te contamos qué es la renta mínima vital, quién puede pedirla, cuánto se cobra y cómo solicitarla paso a paso.
- ¿Qué es la renta mínima vital?
- ¿Cuándo empezó?
- ¿Cuánto dura la renta mínima vital?
- ¿De qué importe es la renta mínima?
- ¿Cuáles son los requisitos?
- ¿Cómo se realiza la solicitud?
- Documentación necesaria para el ingreso mínimo vital
- ¿Se podrán cobrar otras prestaciones?
- Renta mínima en otros países
¿Qué es la renta mínima vital?
Como explican desde el Gobierno de España, la renta mínima vital (también conocida como Ingreso Mínimo Vital – IMV) es una ayuda no contributiva de la Seguridad Social que garantiza un nivel mínimo de ingresos a personas y hogares en situación de vulnerabilidad.
La renta mínima vital se puede cobrar sola o complementada con ingresos del trabajo, y su cuantía depende del tamaño y características de la unidad de convivencia. Las cuantías se revalorizan anualmente y existen complementos específicos para familias con menores.
¿Cuándo empezó?
Las solicitudes de acceso a la prestación económica están en marcha desde el día 15 de junio de 2020, gracias al Real Decreto-ley 20/2020 y posteriormente se consolidó en la Ley 19/2021. Desde entonces se han introducido mejoras, como la pasarela desde el subsidio por desempleo y el incentivo al empleo.
¿Cuánto dura la renta mínima vital?
El ingreso mínimo vital no tiene una fecha de finalización: se mantiene mientras exista vulnerabilidad económica y se cumplan los requisitos que dieron derecho al Ingreso Mínimo Vital.
La Seguridad Social puede suspenderla o extinguirla si los ingresos o el patrimonio superan los límites, si se empieza a cobrar una prestación incompatible (por ejemplo, una pensión), si se renuncia, si no se cumplen las obligaciones (comunicar cambios, presentar la declaración de la renta o aportar documentación) o en caso de hay sanción o fraude.
El derecho nace el día 1 del mes siguiente al reconocimiento y puede reactivarse si se vuelve a cumplir lo exigido.
¿De qué importe es la renta mínima?
Como explica la Seguridad Social, el importe de la renta mínima vital depende de la composición y número de miembros de la unidad familiar o de convivencia. En 2026, la renta mínima se ha revalorizado oficialmente, por lo que los importes mensuales son superiores a los de 2025.
La renta mínima vital se calcula de la siguiente manera: se determina la cuantía mensual garantizada que corresponde en función del número de personas que integran la unidad de convivencia y, a continuación, se descuentan los ingresos que ya percibe el hogar. La diferencia resultante es el importe de la prestación a percibir. Cuando dicha cuantía es inferior a 10 euros mensuales, la prestación no se abona.
La cuantía mensual del Ingreso Mínimo Vital en 2026 es:
Unidades no monoparentales
- Un adulto: 733,6 euros.
- Un adulto y un menor / Dos adultos: 953,68 euros.
- Un adulto y dos menores / Dos adultos y un menor / Tres adultos: 1.173,76 euros.
- Un adulto y tres menores / Dos adultos y dos menores / Tres adultos y un menor / Cuatro adultos: 1.393,85 euros.
- Un adulto y cuatro o más menores / Dos adultos y tres o más menores / Tres adultos y dos o más menores / Cuatro adultos y un menor (u “Otros”): 1.615,63 euros.
Unidades monoparentales
- Un adulto y un menor: 1.115,56 euros.
- Un adulto y dos menores: 1.335,64 euros.
- Un adulto y tres menores: 1.555,73 euros.
- Un adulto y cuatro o más menores: 1.776,02 euros.
¿Cuáles son los requisitos?
- Edad. La persona titular debe tener 23 años o más. Se permite desde 18 años en casos concretos (por ejemplo, si hay menores a cargo, víctimas de violencia de género o trata, o jóvenes extutelados).
- Residencia. Se exige residencia legal y efectiva en España de forma continua durante al menos 1 año antes de pedir la prestación. No se aplica este plazo a menores incorporados al hogar ni a víctimas de violencia de género. Las ausencias al extranjero no pueden superar 90 días al año (salvo causa médica justificada).
- Unidad de convivencia. Si se pide como hogar, la unidad de convivencia debe estar constituida al menos 6 meses antes de la solicitud y todas las personas deben residir en el mismo domicilio. La ley define quién puede formar esta unidad (pareja, parentesco hasta segundo grado, acogimiento, etc.).
- IRPF. Presentar cada año la declaración de la renta.
- Cambios. Comunicar en 30 días cualquier variación (ingresos, domicilio, miembros del hogar, salidas al extranjero >90 días).
- Empleo. Aquellas personas que estén capacitadas para trabajar deben inscribirse como demandantes de empleo y seguir un itinerario personalizado de inserción, como ya se requería en otros subsidios para parados.
- Vulnerabilidad económica. Hay que acreditar ingresos y patrimonio por debajo de los umbrales fijados para el hogar. La vivienda habitual no cuenta como patrimonio y, si algún miembro es administrador de una sociedad mercantil en activo, no se considera situación de vulnerabilidad.
¿Cómo se realiza la solicitud?
Para solicitar la renta mínima vital, se puede presentar a través de:
- La sede electrónica de la Seguridad Social.
- Enviando la documentación por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la persona solicitante.
- De forma presencial en los centros de atención de la Seguridad Social, con cita previa.
- En determinados ayuntamientos o servicios sociales autonómicos, cuando exista un convenio de colaboración que permita la tramitación o asistencia en la solicitud
Plazo de resolución del ingreso mínimo vital
Como explican desde la Seguridad Social, el INSS tiene hasta 6 meses desde el registro de la solicitud para resolver y notificar. Si pasa ese plazo sin respuesta, la petición se entiende desestimada por silencio administrativo. En caso de resultar beneficiario de la prestación, el INSS informará a los solicitantes a través de un SMS.
Durante la tramitación, el estado del expediente puede consultarse en la Sede Electrónica (“Mis expedientes”).
Documentación necesaria para el ingreso mínimo vital
- La solicitud firmada por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad que no se encuentren incapacitados judicialmente.
- Documentos de identificación
- DNI en el caso de los españoles o libro de familia o certificado literal de nacimiento en el caso de los menores de 14 años que no tengan DNI.
- En el caso de ciudadanos extranjeros: documento de identidad de su país de origen o de procedencia, o el pasaporte.
- Tarjeta familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia o inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza: para acreditar la residencia legal en España.
- Certificado de empadronamiento histórico y colectivo, para acreditar el domicilio en España y la existencia de la unidad de convivencia.
- Certificados de matrimonio/pareja de hecho. En caso de que aplique.
- Certificado de demandante de empleo: documento expedido al efecto por la administración competente.
- Última declaración de la renta.
¿Se podrán cobrar otras prestaciones?
Sí. El Ingreso Mínimo Vital puede coexistir con varias ayudas e ingresos, siempre que la suma total no supere la renta garantizada que establece la ley para la unidad de convivencia.
Cuando una prestación es compatible, la renta mínima vital se recalcula: se toma la renta garantizada que te corresponde al hogar y se restan los ingresos computables (ayudas y/o otras prestaciones). La diferencia resultante es el importe que se percibe.Si dicha cuantía es inferior a 10 euros mensuales, la prestación no se abona ese mes.
Renta mínima en otros países
El Ingreso Mínimo Vital no es una medida exclusiva de España ni mucho menos. A nivel europeo, existen diferentes sistemas de rentas mínimas o prestaciones de inserción social con características similar.
- Italia: está vigente el subsidio de inclusión (Assegno di Inclusione – ADI), que complementa la renta familiar hasta un importe base mensual y puede incluir un plus adicional para gastos de vivienda, como el alquiler.
- Portugal: la Renta Social de Inserción (Rendimento Social se Inserção, en portugués) es una prestación de duración limitada, aunque renovable, vinculada al nivel de ingresos y a la participación en acción de inserción social y laboral.
- Francia: el sistema francés contempla una prestación mínima para personas con bajos ingresos, incluso cuando no se encuentran en situación de desempleo. El importe base varía en función de la composición del hogar y puede ajustarse a gastos por vivienda.
- Países Bajos: el ingreso mínimo está vinculado al salario mínimo legal y se concede a personas mayores de edad que residan legalmente en el país, con cuantías diferenciadas según se trate de personas solteras o parejas.
- Alemania: la prestación se gestiona a través de las administraciones locales y los servicios de empleo. El importe depende de la situación personal y familiar, e incluye complementos para alquiler y gastos de calefacción.
Si una persona y hogar atraviesa una situación de vulnerabilidad económica, la renta mínima vital o ingreso mínimo vital puede ser una herramienta clave para garantizar unos ingresos básicos y facilitar la inclusión social.
Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.
Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.