Renta mínima vital: qué es y cómo solicitarla

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La renta mínima vital es una prestación de la Seguridad Social que asegura un ingreso mínimo cuando la renta del hogar queda por debajo del umbral legal. La cuantía se ajusta al tamaño de la unidad familiar y a los ingresos que ya existen, y puede convivir con un trabajo dentro de límites. En este post te contamos qué es la renta mínima vital, quién puede pedirla, cuánto se cobra y cómo solicitarla paso a paso.

¿Qué es la renta mínima vital?

Como explican desde La Moncloa, la renta mínima vital (también conocida como Ingreso Mínimo Vital – IMV) es una ayuda no contributiva de la Seguridad Social que garantiza un nivel mínimo de ingresos a personas y hogares en situación de vulnerabilidad.

La renta mínima vital se puede cobrar sola o complementada con ingresos del trabajo, y su cuantía depende del tamaño y características de la unidad de convivencia. En 2025, las cuantías se han revalorizado y existen complementos específicos para familias con menores.

¿Cuándo empezó?

Las solicitudes de acceso a la prestación económica están en marcha desde el día 15 de junio de 2020, gracias al Real Decreto-ley 20/2020 y posteriormente se consolidó en la Ley 19/2021. Desde entonces se han introducido mejoras, como la pasarela desde el subsidio por desempleo y el incentivo al empleo.

¿Cuánto dura la renta mínima vital?

El ingreso mínimo vital no tiene una fecha de fin: se mantiene mientras exista vulnerabilidad económica y se cumplan los requisitos que dieron derecho al Ingreso Mínimo Vital.

La Seguridad Social puede suspenderla o extinguirla si los ingresos o el patrimonio superan los límites, si se empieza a cobrar una prestación incompatible (por ejemplo, una pensión), si se renuncia, si no se cumplen las obligaciones (comunicar cambios, presentar la renta o aportar documentación) o si hay sanción o fraude.

El derecho nace el día 1 del mes siguiente al reconocimiento y puede reactivarse si se vuelve a cumplir lo exigido.

¿De qué importe es la renta mínima?

Como explica la Seguridad Social, el importe de la renta mínima vital supondrá unos ingresos fijos de entre 658,81 y 1.594,33 euros al mes, que dependerán de la composición y el número de miembros de la unidad familiar o de convivencia.

La renta mínima vital se calcula de forma muy simple: se mira la cantidad mínima que te corresponde al mes (renta garantizada) según cuántas personas vivan en el hogar, se resta el dinero que ya entra en casa y lo que queda es lo que se cobra. Si queda menos de 10 euros, ese mes no se paga.

En hogares monoparentales (un adulto con al menos un menor), esa cantidad mínima sube un 22%, así que el cálculo parte de una cifra más alta.

La cuantía mensual de la renta garantizada en 2025 es:

Unidades no monoparentales

  • Un adulto: 658,81 euros.
  • Un adulto y un menor / Dos adultos: 856,46 euros.
  • Un adulto y dos menores / Dos adultos y un menor / Tres adultos: 1.054,10 euros.
  • Un adulto y tres menores / Dos adultos y dos menores / Tres adultos y un menor / Cuatro adultos: 1.251,75 euros.
  • Un adulto y cuatro o más menores / Dos adultos y tres o más menores / Tres adultos y dos o más menores / Cuatro adultos y un menor (u “Otros”): 1.449,39 euros.

Unidades monoparentales

  • Un adulto y un menor: 1.001,40 euros.
  • Un adulto y dos menores: 1.199,04 euros.
  • Un adulto y tres menores: 1.396,69 euros.
  • Un adulto y cuatro o más menores: 1.594,33 euros.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Edad. La persona titular debe tener 23 años o más. Se permite desde 18 años en casos concretos (por ejemplo, si hay menores a cargo, víctimas de violencia de género o trata, o jóvenes extutelados).
  • Residencia. Se exige residencia legal y efectiva en España de forma continua durante al menos 1 año antes de pedir la prestación. No se aplica este plazo a menores incorporados al hogar ni a víctimas de violencia de género. Las ausencias al extranjero no pueden superar 90 días al año (salvo causa médica justificada).
  • Unidad de convivencia. Si se pide como hogar, la unidad de convivencia debe estar constituida al menos 6 meses antes de la solicitud y todas las personas deben residir en el mismo domicilio. La ley define quién puede formar esta unidad (pareja, parentesco hasta segundo grado, acogimiento, etc.).
  • IRPF. Presentar cada año la declaración de la renta.
  • Cambios. Comunicar en 30 días cualquier variación (ingresos, domicilio, miembros del hogar, salidas al extranjero >90 días).
  • Empleo. Aquellas personas que estén capacitadas para trabajar deben inscribirse como demandantes de empleo y seguir un itinerario personalizado de inserción, como ya se requería en otros subsidios para parados.
  • Vulnerabilidad económica. Hay que acreditar ingresos y patrimonio por debajo de los umbrales fijados para el hogar. La vivienda habitual no cuenta como patrimonio y, si algún miembro es administrador de una sociedad mercantil en activo, no se considera situación de vulnerabilidad.

¿Cómo se realiza la solicitud?

Para solicitar la renta mínima vital, se puede presentar a través de:

  • La sede electrónica de la Seguridad Social.
  • Enviando la documentación por correo ordinario.
  • De forma presencial en los ayuntamientos y en los centros de atención de la Seguridad Social, con cita previa.

Plazo de resolución del ingreso mínimo vital

Como explican desde la Seguridad Social, el INSS tiene hasta 6 meses desde el registro de la solicitud para resolver y notificar. Si pasa ese plazo sin respuesta, la petición se entiende desestimada por silencio administrativo. En caso de resultar beneficiario de la prestación, el INSS informará a los solicitantes a través de un SMS.

Durante la tramitación, el estado del expediente puede consultarse en la Sede Electrónica (“Mis expedientes”).

Documentación necesaria para el ingreso mínimo vital

  • La solicitud que deberá ir firmada por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad que no se encuentren incapacitados judicialmente.
  • Documentos de identificación
    • DNI en el caso de los españoles o libro de familia o certificado literal de nacimiento en el caso de los menores de 14 años que no tengan DNI.
    • En el caso de ciudadanos extranjeros: documento de identidad de su país de origen o de procedencia, o el pasaporte.
  • Tarjeta familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia o inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza: para acreditar la residencia legal en España.
  • Certificado de empadronamiento histórico y colectivo, para acreditar el domicilio en España y la existencia de la unidad de convivencia.
  • Certificados de matrimonio/pareja de hecho. En caso de que aplique.
  • Certificado de demandante de empleo: documento expedido al efecto por la administración competente.
  • Última declaración de la renta.

¿Se podrán cobrar otras prestaciones?

Sí. El ingreso mínimo vital puede coexistir con varias ayudas e ingresos, y se ajusta para que la suma no supere la renta garantizada que marca la ley para tu hogar.

Cuando una prestación es compatible, la renta mínima vital se recalcula: se toma la renta garantizada que te corresponde y se restan los ingresos computables (ayudas y/o otras prestaciones). Si la diferencia es menos de 10 euros, se paga ese importe; si es menor, ese mes no se abona.

Renta mínima en otros países

Esta medida no es algo nuevo y a nivel comunitario existen rentas mínimas o de inserción social en otros países europeos:

  • En Italia rige el subsidio de inclusión (ADI, por sus siglas en italiano), que integra la renta familiar hasta un máximo base de 500 euros/mes, con complemento de alquiler hasta 280 euros/mes.
  • En Portugal la prestación renta social de inserción (RSI, en portugués) tiene duración limitada, aunque renovable, de 12 meses. También está vinculada a la búsqueda activa de empleo y al nivel de renta. El valor de referencia 2025 se actualizó a 242,23 euros.
  • En Francia las personas con ingresos bajos también reciben prestación, aunque no se encuentren en situación de desempleo. En 2025, el importe base para una persona sola es 646,52 euros/mes (puede ajustarse por vivienda y composición familiar).
  • Los Países Bajos vinculan su ingreso mínimo vital al salario mínimo –actualmente en los 1.369,06 euros y 1.955,80 euros para pareja–. Pueden optar a él las personas mayores de 18 años que residan legalmente en el país.
  • En Alemania este tipo de prestación se estructura a través de las administraciones municipales y las oficinas locales de empleo. El subsidio es menor o mayor según la situación del hogar. El tipo estándar para adulto solo es 563 euros/mes, con complementos y alojamiento/calefacción gestionados a nivel local.

Si estás en un momento de vulnerabilidad económica, la renta mínima vital o ingreso mínimo vital, puede ser de gran ayuda para aliviar la situación.

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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