Cuando una persona supera los 60 años es habitual que empiece a pensar seriamente en su jubilación. En España, los diferentes tipos de jubilación ofrecen opciones variadas para las personas que ya piensan en dejar de trabajar. La edad, los años de cotización, el tipo de trabajo o del régimen de la Seguridad Social determinan el acceso a cada tipo de jubilación, pero, en definitiva, el proceso es más sencillo de lo que parece.
Si te encuentras en una situación similar y quieres saber cuales son los tipos de jubilación que hay en España, continúa leyendo y descubre cuál se adapta más a tus necesidades.
- ¿Qué tipos de jubilación hay en España?
- Jubilación ordinaria
- Jubilación anticipada
- Jubilación parcial
- Jubilación activa
- Jubilación demorada
¿Qué tipos de jubilación hay en España?
Dentro del régimen general de la Seguridad Social puedes encontrar más de una decena de tipos de jubilación, pero aquí vas a encontrar los más comunes. Aunque, antes de abordar esta selección, conviene saber qué es la jubilación concretamente y cuántos jubilados hay en España para ser conscientes de la magnitud de este tema.
Empezando por lo segundo, en España hay un total de 6.666.863 jubilados según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social de enero de 2026, una cifra que supone un 13,49% del total de la población (49.442.844).
Respecto a lo primero, la jubilación es el cese definitivo de la actividad laboral de un trabajador, una vez cumplidos ciertos requisitos, que incluye el derecho a percibir una remuneración. Porque, más que derecho a la jubilación, lo que es realmente es derecho a una pensión.
A continuación descubrirás los tipos de jubilación de la Seguridad Social más habituales que te ofrecerán una visión de las opciones que puedes manejar.
Jubilación ordinaria
Es el tipo de jubilación más habitual. Para poder acceder a ella hay que cumplir antes unos requisitos mínimos de edad y tiempo de cotización. En la página web de la Seguridad Social puedes comprobarlos en una tabla donde se establece esta edad y el período mínimo que varía, progresivamente, año tras año.
La jubilación ordinaria es una pensión contributiva cuyo acceso está vinculado a las cotizaciones realizadas a lo largo de la vida laboral. Para tener derecho a ella es necesario haber cotizado al menos 15 años de los cuales, al menos dos, deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación. Con este periodo mínimo se accede a un porcentaje parcial de la pensión, que se incrementa en función de los años cotizados.
En 2026 la edad mínima de jubilación son 66 años y 10 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses, y de 65 años para quienes acrediten 38 años y 3 meses o más de cotización. Este calendario culmina en 2027, cuando la edad legal de jubilación será de 67 años para quienes no alcancen 38 años y 6 meses cotizados, manteniéndose en 65 para quienes sí superen ese umbral.
Jubilación anticipada
Esta clase de jubilación permite adelantar la edad legal mínima establecida, pero bajo ciertas condiciones que se resumen, principalmente, en cobrar menos cantidad de dinero pero cobrarlo antes. Dentro de ella se encuentran a su vez otras modalidades de jubilación, como la voluntaria e involuntaria, cuyas diferencias se han tratado en este blog. Aún así, hacemos una breve explicación de estas y otra que se encuentra dentro de este tipo de jubilación.
Jubilación anticipada voluntaria
Como ya indica su nombre, esta situación se da cuando es el propio trabajador el que decide jubilarse. La jubilación anticipada voluntaria puede efectuarse hasta dos años antes de la edad legal ordinaria de jubilación, que en 2026 se sitúa en los 63 años para quienes acrediten 38 años y 3 meses o más de cotización, y en los 64 años y 10 meses para quienes no alcancen dicho periodo. Para acceder a esta modalidad es necesario haber cotizado al menos 35 años, de los cuales, al menos dos, deben estar comprendidos de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
Ahora bien, si un trabajador se acoge a esta opción, deberá asumir la aplicación de coeficientes reductores, que se determinan mediante una tabla de penalizaciones en función de los meses de anticipo en la jubilación y total de años cotizados. Estos coeficientes se aplican sobre la cuantía de la pensión y tienen carácter permanente.
Jubilación anticipada forzosa
Al contrario que lo que sucede en el otro supuesto, esta modalidad se produce cuando el trabajador ha cesado en su empleo por causas ajenas a su voluntad y se permanece inscrito como demandante de empleo durante al menos los seis meses anteriores a la solicitud de la jubilación.
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria es posible adelantar la edad de jubilación hasta cuatro años respecto a la edad legal ordinaria, aplicándose coeficientes reductores más favorables. Para acceder a esta modalidad es necesario haber cotizado un mínimo de 33 años, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional
La jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional engloba a ciertos colectivos con actividades consideradas especialmente desgastantes o perjudiciales para la salud. Es por ello que la edad de jubilación puede ser rebajada sin penalización. Entre estas profesiones puedes encontrar desde mineros a trabajadores ferroviarios pasando por bomberos y artistas. Para acceder a ella, los trabajadores tienen que acreditar el mínimo de actividad que se establezca y seguir cumpliendo con los requisitos generales exigidos.
Sobre la posibilidad de los trabajadores a prejubilarse a los 60 años también hablamos en nuestro post sobre la reforma de pensiones.
Jubilación parcial
La jubilación parcial es una modalidad que permite a los trabajadores empezar a cobrar parte de su pensión mientras continúan trabajando a tiempo parcial. Esta opción brinda flexibilidad a los empleados para reducir su jornada laboral de forma progresiva a medida que avanzan hasta la jubilación total u ordinaria. Es decir, por un lado cobrarás una jornada parcial por parte de tu empresa y una jubilación reducida por parte de la Seguridad Social por otro. Ahora bien, la cuantía de la pensión es inversamente proporcional a la jornada de trabajo que realices.
Dentro de la jubilación parcial puedes encontrar dos situaciones. Por un lado, la jubilación parcial realizada una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, para la que la empresa no está obligada a contratar un relevista. Por otro lado, la jubilación parcial anticipada con contrato de relevo, que permite acceder hasta tres años antes de la edad ordinaria a cambio de que la empresa contrate a un trabajador relevista con contrato indefinido a jornada completa.
Para acceder a la jubilación parcial anticipada en 2026 se exige tener al menos 33 años cotizados -al menos dos dentro de los 15 años previos- y acreditar una antigüedad mínima de seis años en la empresa. Según el periodo cotizado, en 2026 la edad mínima para esta jubilación parcial anticipada es de 62 años y 10 meses si se han cotizado 36 años y 3 meses o más, o de 64 años y 8 meses si se han cotizado 33 años o más.
A raíz de la reforma que entró en vigor el 1 de octubre del Real Decreto-ley 2/2023, la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial se contabiliza como jornada completa de cara a su jubilación. Además, será de forma retroactiva para las personas que accedan a una pensión a partir de esa fecha, excluyendo por tanto a los ya pensionistas.
Jubilación activa
Otro de los tipos de jubilación, estrechamente parecida a la parcial, es la activa. Esta consiste en una especie de fórmula por la cual los trabajadores pueden seguir trabajando, de forma parcial o completa, ya jubilados y compatibilizar así su salario con el cobro del 50% de la pensión. Para poder acogerse a la jubilación activa es necesario cumplir con la edad legal de jubilación y haber cotizado el mínimo necesario correspondiente.
Jubilación demorada
La jubilación demorada es una opción para las personas que deciden seguir trabajando más por encima de la edad legal de jubilación. En la pasada reforma de pensiones se impulsaron los beneficios que conlleva demorar la jubilación de tal manera que se aumentó la gratificación económica para aquellos que posponen más de un año su retiro desde la edad ordinaria.
Para la jubilación demorada hay tres tipos de incentivos:
- Porcentaje adicional en la pensión por cada año de retraso a partir de un 4%.
- Pago único en el momento de la jubilación en lugar del aumento mensual de la pensión. Entre 5.000 y 12.000 euros, aproximadamente, y dependiendo de los años cotizados cuando se llega a la edad de jubilación.
- Opción mixta: cobro de un pago al jubilarse y un aumento porcentual en la pensión.
Ahora que ya sabes qué clases de jubilaciones hay en España y cómo puedes distinguirlas en función de sus principales características, quizá te interese conocer posibles formas de invertir en la tuya. Si quieres tener un servicio especializado para planear tu futuro, en ABANCA puedes traer tu plan de pensiones y llevarte hasta un 4% de bonificación.
Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.