Tipos de empresas que puedes crear al emprender

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Llevas años dándole vueltas a lo de emprender tu propio negocio y quieres lanzarte, pero te surgen dudas sobre los tipos de empresas, los tipos de sociedades… Y cuáles se adaptan mejor a tus objetivos empresariales.

¿Sabías que hay hasta 19 formas de negocio? En este post vamos a hacer un balance sobre todo lo que necesitas saber para despejar tus dudas y que puedas emprender con éxito.

Tipos de empresas, ¿cuál será la tuya?

¿Vas a tener responsabilidad limitada o ilimitada? ¿Eres tú solo o cuentas con más socios? ¿Qué capital inicial vas a invertir? En función de lo que respondas te interesará un tipo de empresa u otro. ¡Conoce sus características!

Empresario individual o autónomo

Esta empresa consta de un único socio que se hace responsable de todos los bienes de la organización. No hay un capital mínimo legal.

Esta persona física realiza una actividad económica o profesional con fines lucrativos y puede tener o no a trabajadores a su cargo.­

Emprendedor de responsabilidad limitada

La sociedad de responsabilidad limitada consta también de un único socio, no hay un mínimo legal de capital y se diferencia del autónomo en que tiene ciertas ventajas frente a posibles deudas. Es decir, la responsabilidad es ilimitada con excepciones, no tiene que responder con su patrimonio personal siempre que cumpla unas condiciones.

Comunidad de bienes

Esta empresa cuenta con dos socios, no existe un capital mínimo legal y la responsabilidad es ilimitada, los socios se responsabilizan de todos los bienes.

Este tipo de sociedad es el idóneo cuanto los bienes de la empresa pertenecen a los dos socios. Por ejemplo, si la empresa se dedica a alquilar viviendas.

Sociedad civil

Tiene las mismas características que la comunidad de bienes. Estas sociedades comparten un objetivo lícito de interés común para todos los socios y se reparten entre ellos las ganancias de la inversión.

Los clubes deportivos, las instituciones de beneficencia, las organizaciones escolares privadas o los sindicatos y asociaciones de trabajadores son ejemplos de sociedad civil.

Sociedad colectiva

Esta sociedad también cuenta con dos socios, no requiere de capital mínimo y la responsabilidad es como la de un profesional autónomo. Todos los socios se comprometen a participar en una proporción establecida.

Algunos ejemplos de sociedad colectiva son los bufetes de abogados, los estudios de arquitectos o los colegios de economistas o auditores.

Sociedad de responsabilidad limitada (SL)

Este tipo de sociedad la utilizan mucho los pequeños empresarios. Para constituirla es necesario al menos un socio y un capital de 3.000€. La responsabilidad es limitada, se limita al capital aportado.

Las tiendas de comercio electrónico, los comercios de restauración y los comercios minoristas suelen optar por este tipo de sociedad.

Sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS)

Comparte características con la sociedad de responsabilidad limitada, pero en este caso no es necesario un mínimo legal de capital. Además, deben cumplir con una serie de obligaciones que garantizan la protección de terceros, como es el límite en las retribuciones de socios o la responsabilidad solidaria en las liquidaciones.

Sociedad limitada nueva empresa (SLNE)

Este tipo de sociedad se creó en 2003 y por el momento no ha atraído mucho a los emprendedores. Para constituirse necesita entre uno y cinco socios, el capital mínimo debe estar entre los 3.000€ y 120.000€ y la responsabilidad se limita al capital aportado.

Sociedad de responsabilidad limitada laboral (SLL)

Este tipo de sociedad también se utiliza poco, La empresa se constituye con al menos dos socios, 3.000€ de capital y la responsabilidad se limita al capital.

Se diferencia de la sociedad limitada en que al menos el 51% del capital social pertenece a los trabajadores y tienen una relación laboral indefinida con la empresa.

Sociedad anónima (SA)

La sociedad anónima cuenta con al menos un socio y suele usarse en grandes empresas. Se caracteriza por su alto capital inicial, que asciende a 60.000€ y la responsabilidad se limita a este capital.

Las grandes empresas como Nestlé, Mercadona, Iberdrola, L’Oreal o El Corte Inglés son sociedades anónimas.

Sociedad anónima laboral (SAL)

Para esta sociedad anónima son necesarios tres socios. La mayoría del capital social pertenece a los trabajadores de la empresa, como pasa con la sociedad limitada laboral. Esta prestación es personal, directa y de carácter contractual indefinido.

Se suele escoger este tipo de sociedad en proyectos con grandes perspetivas de crecimiento.

Sociedad comanditaria por acciones (SCom)

Esta sociedad se constituye con al menos dos socios que aportan un capital mínimo de 60.000€, que adquiere la forma de acciones. En esta sociedad hay socios colectivos, que son administradores y tienen responsabilidad ilimitada, y socios comanditarios, que participan en la organización y no tienen responsabilidad personal.

Sociedad cooperativa (SCoop)

Esta sociedad puede ser de primer grado, con al menos tres cooperativistas, o de segundo grado, con dos cooperativistas. El capital a aportar viene indicado en los estatutos y la responsabilidad se limita a este capital.

Las sociedades cooperativas siguen un régimen de libre adhesión y baja voluntaria, los socios no tienen fines lucrativos y funcionan de modo democrático.

A pesar de ofrecer bastantes beneficios fiscales, es un tipo de empresa con poca presencia en España.

Sociedad cooperativa de trabajo asociado (CTA)

Esta sociedad cooperativa consta de al menos tres socios, el capital social aparece indicado en los estatutos y la responsabilidad se limita a este capital.

Según su propósito, estas sociedades pueden ser de impulso empresarial (con el objetivo de mejorar la calidad de sus trabajos), de interés social (para ayudar a grupos menos favorecidos) o de transporte.

Algunos ejemplos de esta sociedad son Smart Ibérica, una cooperativa compuesta por artistas; o SBP-CA, una cooperativa formada por periodistas y comunicadores.

Sociedad profesional

Para esta sociedad es necesario un socio, el capital social varía según la forma social que vaya a adoptar y la responsabilidad se limita al capital de la sociedad.

Estas sociedades se crean para prestar un servicio profesional para el que es necesaria una titulación universitaria o profesional, y garantizan que se cumplen los niveles mínimos para garantizar un buen servicio.

Las sociedades profesionales son comunes en las profesiones de carácter colegiado, como arquitectos, ingenieros o médicos.

Sociedad agraria de transformación (SAT)

La sociedad agraria de transformación consta de al menos tres socios, no tiene un mínimo legal de capital y la responsabilidad es ilimitada. Esta sociedad se usa en proyectos enfocados a mejorar el medio rural.

Sociedad de garantía recíproca (SGR)

Para constituir esta sociedad se necesitan al menos 150 socios, el capital mínimo asciende a 10 millones de euros y la responsabilidad se limita al capital aportado.

Estas sociedades son entidades financieras que facilitan el acceso al crédito a las pequeñas y medianas empresas y mejoran sus condiciones financieras.

Hay dos tipos de SGR, las sectoriales, en España es la Confederación Española de Garantía Recíproca (CESGAR) y las territoriales.

Entidades de capital riesgo (ERC)

Si es una sociedad se debe aportar un capital mínimo de 1,2 millones de euros, si es un fondo de capital riesgo la cifra de capital mínimo es de 1,65 millones de euros.

El objetivo de estas entidades de inversión colectiva es lograr que una empresa aumente de valor y madure y crezca de manera adecuada gracias a esa inyección de dinero.

Agrupación de interés económico (AIE)

La AIE es poco conocida y utilizada. Para constituir esta empresa se necesitan al menos dos socios, no hay un capital mínimo y la responsabilidad de los socios es ilimitada.

El objetivo de esta sociedad es facilitar o mejorar el desarrollo de la actividad sin tener un ánimo de lucro.

¿Cuáles son los pasos para dar de alta tu empresa?

¿Ya sabes qué tipo de empresa es el ideal para el negocio que quieres emprender? ¡Es el momento de darla de alta! Para ello, hay que seguir una serie de pasos que son obligatorios independientemente del tipo de empresa elegido:

  • Obtener la certificación negativa. Acredita la exclusividad del nombre de la sociedad. Este trámite se puede hacer presencialmente, por correo o desde la web del Registro Mercantil Central.
  • Depositar el capital social exigido en una entidad bancaria. En ABANCA podrás encontrar soluciones para empresas adaptadas a cada tipo de negocio. Porque sabemos que tus necesidades no son las mismas si eres un autónomo, tienes un comercio, una pyme o una gran empresa.
  • Solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) en la Agencia Tributaria.
  • Constituir la sociedad mediante una escritura pública firmada por el socio o socios ante notario.
  • Inscribir la empresa en el Registro Mercantil Provincial de la provincia en la que la empresa esté domiciliada.
  • Darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en una oficina de la Agencia Tributaria.
  • Legalizar los libros de sociedades en el Registro Mercantil.
  • Registrar los signos distintivos (palabras, frases, símbolos…) en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  • Si vas a tener trabajadores, deberás ir a la Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a comunicar la apertura de la empresa y recibir un libro de visitas para las inspecciones.

Una vez completado este largo proceso, ¡ya está todo listo para poner en marcha tu empresa! ¿Qué tipo de empresa escoges?

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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