¿Qué tipo de ingresos tengo que registrar en mis libros contables y fiscales?

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La contabilidad de la empresa se encarga de la gestión de todos los movimientos económicos y financieros que se produzcan en la empresa. Gracias a este control diario de los cobros, balances, préstamos y deudas, se puede conocer a la perfección la situación actual y los beneficios netos que reporta por la actividad empresarial.

La contabilidad proporciona información económica a los gestores de la empresa con la que analizar e interpretar los resultados, conocer la salud de la empresa, si se están consiguiendo las metas marcadas y si es necesario hacer cambios.

Todos los autónomos y empresas están obligados a gestionar correctamente toda la contabilidad relacionada con su actividad. Así que, si te estás planteando iniciar un nuevo proyecto empresarial o quieres conocer mejor esta área, sigue leyendo.

¿Cuáles son los libros mercantiles, contables y fiscales?

La ley obliga a todos los autónomos y empresas a presentar una serie de libros en el Registro Mercantil con el objetivo de obtener la imagen fiel del patrimonio, resultados y situación financiera de la sociedad.

¿Qué libros son estos?:

  • Libros Mercantiles. En el Libro de actas constan todos los acuerdos tomados en las diferentes juntas y en el Libro de socios se registra la identidad de los socios propietarios. Ambos deben hacer balance de todos los datos correspondientes al ejercicio.
  • Libros Fiscales. Estos libros los tienen que presentar todas las empresas con fiscalidad sujeta al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Según la operación que se registre se usará el libro de facturas emitidas, el libro de facturas recibidas, el libro de bienes de inversión o el libro de operaciones intracomunitarias.
  • Libros Contables. En estos libros se registran todas las operaciones mercantiles y administrativas de la empresa. Podemos distinguir el libro diario, el libro de inventarios y cuentas anuales y una serie de libros voluntarios.

Los libros contables, ¿cuáles son obligatorios y voluntarios?

Los libros contables permiten llevar una contabilidad ordenada y seguir cronológicamente todas las operaciones. Deben conservarse durante 6 años y tienen que ser legalizados en el registro mercantil correspondiente en un plazo de 4 meses desde el cierre del ejercicio para garantizar que no se manipulan posteriormente.

Dentro de estos libros podemos diferenciar los que tienen carácter obligatorio y voluntario.

Libros contables obligatorios. El Código de Comercio establece la obligatoriedad de actualizarlos periódicamente. Estos libros son:

  • Libro diario: en él se registran cronológicamente todas las operaciones que se realizan a diario en la empresa.
  • Libro de inventarios y cuentas anuales: se realiza al menos una vez al año y registra el inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones de la empresa. Incluye el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.

Libros contables voluntarios: estos libros auxiliares sirven de apoyo para gestionar los libros obligatorios. Estos libros son:

  • Libro mayor: hace un resumen de todos los movimientos de cada cuenta del libro diario y extrae el saldo de dicha cuenta, que se traslada al balance.
  • Libro de caja: registra todas las entradas y salidas de efectivo.
  • Libro de banco: registra todas las operaciones bancarias.
  • Libro de entradas y salidas de almacén: registra todas las operaciones realizadas en el almacén.
  • Libro auxiliar de vencimientos: hace balance de los vencimientos de deudas.
  • Libro fondo de utilidades tributarias: controla las declaraciones de la renta.

¿Qué ingresos tengo que registrar en mis libros contables y fiscales?

Ahora que ya conoces los diferentes libros en los que se deben registrar todos los movimientos económicos de la empresa, y la obligatoriedad de cada uno, vamos a centrarnos en los tipos de ingresos que se deben registrar en los libros:

  • Ventas de productos: ingresos generados al vender los productos objeto de la actividad de la empresa.
  • Prestación de servicios: ingresos generados por la prestación de servicios objeto de la actividad de la empresa.
  • Autoconsumo: los productos o servicios que son consumidos por los propietarios, socios o trabajadores de la empresa se registran como ingresos del mismo modo que si fueran entregados a terceros.
  • Subvenciones: todas las subvenciones corrientes o de capital que provienen de la Administración central, autonómica o local.
  • Ingresos por alquileres: alquileres o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles de la empresa cedidos a terceros.
  • Ingresos por comisiones: contraprestación por los servicios realizados de manera esporádica.
  • Otros ingresos: ingresos por la prestación eventual de otros servicios que no se corresponden a la actividad de la empresa, como las reparaciones, transporte o asesoría.
  • Ingresos financieros: ingresos provenientes de inversiones financieras o saldos que llegan a la tesorería.
  • Ingresos extraordinarios o excepcionales: ingresos de carácter extraordinario y no periódico.

En ABANCA sabemos que la gestión de la contabilidad de una empresa es de todo menos simple y que cada sector es un mundo. Por eso ofrecemos soluciones a empresas adaptadas a cada situación. Porque no necesitas los mismos servicios si eres un profesional o autónomo, un comercio, una pyme o una gran empresa; si trabajas en el sector agropecuario o en el sector pesquero y conservero.

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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