¿Es obligatorio hacer la declaración de la renta cobrando el paro?

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A la hora de presentar la declaración de la renta surgen muchas dudas, especialmente cuando uno se encuentra en una situación especial, como puede ser el desempleo. En este post vamos a ver las peculiaridades que se deben tener en cuenta para la declaración de la renta cobra paro.

¿Quiénes tienen que hacer la declaración?

Hasta 2025, la obligación de presentar la declaración de la renta dependía de los ingresos y del número de pagadores: 22.000 € anuales con un solo pagador, o 15.876 € si había varios, con más de 2.500 € del segundo y restantes. Los autónomos debían declarar siempre, mientras que los pensionistas seguían los mismos límites.

Originalmente, el Real Decreto‑ley 2/2024 establecía que los perceptores de prestaciones por desempleo también tendrían que declarar aunque no superaran los umbrales, lo que generó cierta preocupación.

En diciembre de 2025, el Real Decreto‑ley 16/2025 corrigió esta situación: los desempleados ya no están obligados a declarar solo por cobrar el paro, y la obligación vuelve a depender únicamente de los ingresos totales. Así, para la campaña de 2026 (ingresos de 2025), solo deben declarar quienes superen los límites generales o sean autónomos.

En resumen, en 2026 se simplifica la norma: autónomos siempre, trabajadores y pensionistas solo si superan los umbrales, y parados solo si sus ingresos totales los superan, sin obligación adicional por el subsidio de desempleo.

Diferencia entre subsidio por desempleo y prestación por desempleo

Aunque puedan parecer términos muy similares, presentan grandes diferencias. El subsidio por desempleo, es la ayuda para quienes han agotado o no tienen derecho a paro por no haber cotizado lo suficiente. La duración del subsidio puede llegar a un máximo de 30 meses, ajustándose según los meses cotizados y la existencia o no de responsabilidades familiares, y se ha simplificado con la reforma para ampliar colectivos y eliminar algunos subsidios anteriores.

Con la reforma del subsidio por desempleo vigente desde finales de 2024 y reforzada en 2025, las cuantías de esta ayuda se estructuran en tres tramos: primeros 6 meses, el 95 % del IPREM (570 €); siguientes 6 meses, 90 % del IPREM (~540 €); y el resto del periodo, el 80 % del IPREM (480 €). Estas cifras se basan en el IPREM, que es la referencia oficial para calcular ayudas en España.

La prestación por desempleo, conocida popularmente como el paro, es una ayuda contributiva que se recibe cuando se pierde de forma involuntaria un empleo o se reduce significativamente la jornada (entre un 10 % y 70 %). Para acceder a ella es necesario haber cotizado por desempleo durante al menos 360 días (1 año) en los últimos seis años.

Además de cumplir los requisitos necesarios, para acceder al paro se requiere la cotización previa por desempleo del trabajador a la Seguridad Social. Su duración depende de las cotizaciones de los 6 años anteriores a la situación de desempleo y la cuantía depende de las bases de cotización a la Seguridad Social de los últimos 6 meses cotizados.

Consecuencias de no hacer la declaración

Desde la primavera de 2025, los ciudadanos pueden realizar la declaración de la renta a través de los canales habituales. Inicialmente, la norma preveía que los desempleados podían perder la prestación si no presentaban la declaración de la renta. Sin embargo, el Real Decreto-ley 16/2025 eliminó esa obligación. Para 2026, los desempleados siguen sin estar obligados a declarar solo por cobrar la prestación, por lo que no corren riesgo de perderla ni de recibir sanciones por no presentar la declaración, siempre que no tengan otros ingresos que superen los umbrales generales de Hacienda.

Por si te interesa conocer las sanciones generales que Hacienda impone por no presentar la declaración, las cuales varían en función de si esta sale a pagar o no, te las presentamos a continuación.

Sanciones generales por no presentar la declaración

En el caso de que la renta salga a pagar, el contribuyente tendrá que desembolsar el resultado y una multa. A partir de aquí se despliegan dos variantes:

  • Si es Hacienda la que se da cuenta de que no has presentado la declaración en plazo, la multa consistirá, dependiendo de su gravedad, en el pago de entre un 50% y 150% del importe a pagar. A este se le puede sumar un cobro extra por reincidencia o si Hacienda considera que ha sufrido algún tipo de perjuicio económico.
  • Si es el contribuyente el que informa del retraso de la presentación, tendrá que pagar el resultado de la misma y, además, una serie de recargos progresivos dependiendo del retraso:
    • Hasta 3 meses: recargo de un 5%.
    • Entre 3 y 6 meses: recargo de un 10%.
    • Entre 6 y 12 meses: recargo de un 15%.
    • Si supera los 12 meses: recargo de un 20% más intereses de demora.

Si el resultado de la declaración es a devolver, solo habrá sanción si el contribuyente estaba obligado a presentarla y no lo hizo en plazo. Si no existía obligación de declarar, no se impone ninguna multa.

En caso de que sí hubiera obligación:

  • Si Hacienda detecta la omisión, la sanción es una multa fija de 200 euros, que puede reducirse por conformidad y pronto pago.
  • Si el contribuyente presenta la declaración fuera de plazo sin requerimiento previo, la multa es de 100 euros, reducible a 60 euros si se abona en periodo voluntario.

En definitiva, si estás en el paro y recibes la prestación por desempleo, independientemente de tus ingresos anuales, no te puedes olvidar de realizar la declaración en 2026. Si no estás muy familiarizado con este tipo de ejercicio tributario, tal vez te interese conocer aquellas cosas que no sabías que hay que incluir en la declaración de la renta. Y si eres una persona previsora y asalariada, te aconsejamos que revises nuestro post sobre cuáles son los tramos del IRPF de este año 2026.

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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