Requisitos para cobrar pensión de viudedad: ¿tienen derecho los ex y la pareja de hecho?

3/5 - (37 votos)

Sabemos que el derecho a cobrar una pensión de viudedad lo adquiere el cónyuge tras el fallecimiento, pero ¿sabías que también lo puede cobrar la expareja o la pareja de hecho?

En este post vamos a conocer todos los requisitos para cobrar la pensión de viudedad, cómo se solicita y qué cuantía se puede cobrar.

¿Quién puede cobrar la pensión por viudedad?

Como hemos comentado, no solo el cónyuge tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad. El ex y la pareja de hecho también tienen derecho a cobrar si cumplen una serie de requisitos.

El cónyuge

Para cobrar la pensión por viudedad el cónyuge debe tener hijos en común con el fallecido.

Si no tienen hijos en común, el matrimonio debe haber tenido lugar al menos un año antes del fallecimiento. En caso contrario, solo podrá optar a una pensión temporal.

La persona divorciada o separada judicialmente

El ex tiene derecho a cobrar la pensión por viudedad si estaba recibiendo alguna pensión compensatoria antes del fallecimiento.

Por otra parte, si la separación ha tenido lugar antes del 1 de enero de 2008 y se cumple al menos uno de estos requisitos, también se puede cobrar la pensión por viudedad:

  • Han pasado menos de 10 años entre la separación y el fallecimiento.
  • Se tienen hijos en común.
  • El ex tiene más de 50 años.

Además, desde el 1 de enero de 2013, también tiene derecho a cobrar la pensión por viudedad el ex si cumple todos estos requisitos:

  • Es mayor de 65 años.
  • No cobra otra pensión.
  • Y el matrimonio ha durado más de 15 años.

La pareja de hecho

Aunque las parejas de hecho no tienen exactamente los mismos derechos que las casadas, si pueden recibir la pensión por viudedad si cumplen una serie de requisitos:

  • Debe estar inscrita en el registro correspondiente al menos 2 años antes del fallecimiento.
  • Debe acreditar que eran convivientes durante al menos 5 años antes del fallecimiento.
  • Debe demostrar que durante los 5 años previos ninguno de los dos estaba casado ni separado de otra persona.
  • Los ingresos anuales de la expareja no deben ser superiores al 50% de la suma de los suyos y de los del fallecido. O superior al 25% si tienen hijos en común.

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad

El fallecido debe cumplir al menos uno de estos requisitos para que su cónyuge, ex o pareja de hecho puedan tener derecho a recibir una pensión por viudedad:

  • Alta en el régimen general o en una situación asimilada. Además, debe haber cotizado al menos 500 días en los últimos 5 años. En caso de no estar dado de alta, debe haber cotizado al menos 15 años.
  • Estar percibiendo una pensión de jubilación contributiva, o tener derecho a ella.
  • Cobrar una pensión por incapacidad permanente.
  • Tener un subsidio por incapacidad temporal, riesgos durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgos durante la lactancia.

¿Cómo solicitar la pensión por viudedad?

La pensión por viudedad se solicita en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Por otra parte, el Instituto Nacional de la Seguridad Social es el encargado de otorgar las pensiones.

La solicitud se presenta en cualquier momento posterior a la muerte. Cuanto antes se presente, antes se podrá cobrar la pensión por viudedad.

Para realizar la solicitud hay que cubrir el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia y la documentación personal y la específica indicada en el propio modelo.

En la web de la Seguridad Social aparece desglosado todo el proceso de tramitación de la solicitud.

¿Qué cuantía se cobra en la pensión de viudedad?

Generalmente, la cuantía de la pensión por viudedad es del 52% de la base reguladora de la persona fallecida. Se podrá percibir una cuantía superior en las siguientes situaciones:

  • Los mayores de 65 años que cumplen una serie de requisitos pueden cobrar el 60% de la base reguladora.
  • En caso de que el beneficiario tenga cargas familiares y un bajo nivel de ingresos, asciende al 70% de la base reguladora.

La pensión por viudedad podría dejar de cobrarse en una serie de supuestos:

  • Que el beneficiario se case de nuevo o tenga una pareja de hecho.
  • Que se compruebe que el beneficiario ha sido el causante de la muerte.
  • Por fallecimiento.
  • En casos de violencia de género.
  • Si se comprueba que el cónyuge no había fallecido realmente.

En muchas situaciones, las cuantías de la pensión por viudedad pueden ser muy ajustadas a la hora de mantener el estilo de vida y el poder adquisitivo anterior. Para esta y otras situación es tan interesante contar con un seguro de vida.

El seguro de vida de ABANCA está hecho a medida y ofrece amplias opciones de personalización con el objetivo de garantizar el bienestar de la familia.

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

Logo Movil

Recibe nuestros contenidos más útiles

Suscríbete a nuestra newsletter y te los enviaremos, cada quince días, a tu bandeja de entrada. Consigue además nuestra guía para evitar estafas online, ¡por tiempo limitado!