Contratos entre familiares: cuáles son los requisitos y condiciones

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¿Tienes un negocio y estás pensando en contratar a un familiar? Si eres autónomo, puedes contratar a un familiar pero antes debes tener en cuenta ciertos aspectos. A continuación, nos adentramos en el significado de los contratos entre familiares, cuáles son los requisitos para establecerlos y cómo es la figura del autónomo colaborador.

¿Un autónomo puede contratar a un familiar?

A la pregunta de si se puede contratar a un familiar, la respuesta es sí. La realidad es que no existe ningún inconveniente legal a la hora de contratar a un familiar siempre y cuando éste cumpla una serie de requisitos específicos. Principalmente, depende del grado de parentesco entre los implicados y la convivencia que mantienen ambos.

Cómo funcionan los contratos entre familiares

Los contratos entre familiares constituyen una relación laboral definida por el parentesco que se formaliza por medio del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Este tipo de contratos otorga un marco legal para familiares que, si fueran contratados como asalariados, podría suponer una mayor complicación para el autónomo titular.

Para la formalización del contrato, es necesario:

  • Dar de alta al familiar en la Seguridad Social. Se debe tramitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a través del modelo TA.0521/2 en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • Además de la solicitud del alta, también se va a solicitar el DNI del titular y del autónomo colaborador, así como el libro de familia que acredite el parentesco.

Qué es el autónomo colaborador familiar

El autónomo colaborador familiar es una figura clave para las familias que deciden emprender un negocio. Pertenece al círculo directo de un autónomo para el cual trabaja de manera habitual, sin ser socio de la empresa o trabajador por cuenta ajena, ya que el trabajo lo realiza para el negocio familiar.

La diferencia entre un trabajador autónomo común y un autónomo colaborador familiar es que este último, a pesar de que trabaja para un autónomo, debe obligatoriamente cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, pero con algunas singularidades.

El autónomo colaborador familiar cotiza en el RETA, pero con unas bonificaciones determinadas. Suele beneficiarse de una bonificación del 50% de la cuota mínima del RETA durante los primeros 18 meses, y del 25% durante los seis meses siguientes. Es importante mencionar que la cantidad que se paga al autónomo colaborador se considera como gasto deducible en la declaración de la renta del autónomo titular, lo cual supone un ahorro fiscal notable.

Grados de consanguinidad para contratar a familiares

La contratación de familiares se efectúa en función del grado de parentesco entre ambos. Estos son los distintos grados de familiares que existen:

  • 1º grado de consanguinidad o afinidad: padres, hijos o cónyuge.
  • 2º grado de consanguinidad o afinidad: hermanos, abuelos, nietos, suegros o cuñados.
  • 3er grado de consanguinidad o afinidad: tíos, sobrinos, nietos o abuelos del cónyuge.
  • 4º grado de consanguinidad o afinidad: primos.

Requisitos para contratar a familiares

Los requisitos para que un familiar pueda ser dado de alta como autónomo colaborador son los siguientes:

  • La persona debe ser familiar directo del autónomo titular por consanguinidad o afinidad, por regla general, hasta el segundo grado inclusive. Así lo establece la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 12.
  • El familiar debe depender económicamente del autónomo titular. Así, si te preguntas: ¿puedo contratar a mi esposa en el régimen general? o ¿puedo contratar a mi hijo en mi empresa? Es posible hacerlo, como trabajador por cuenta ajena, si el hijo es menor de 30 años aunque conviva con su padre o madre. También es posible para los hijos mayores de 30 años que estén lidiando con ciertas dificultades en su inserción laboral (por alguna discapacidad física o intelectual, enfermedad mental…).

Autónomo colaborador sin convivencia

La contratación de un autónomo colaborador sin convivencia también es posible si éste mantiene una relación de parentesco con el titular de hasta segundo grado, trabaja de manera constante en el negocio, depende económicamente de él y no está dado de alta como trabajador por cuenta ajena.

  • El familiar, que debe tener como mínimo 16 años de edad, no puede estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena en otra empresa o en la misma, al mismo tiempo que es autónomo colaborador. Tampoco puede figurar como titular de su actividad económica.
  • El trabajo que realice el autónomo colaborador debe ser continuado y no esporádico.
  • En caso de que el autónomo titular obre mediante una sociedad mercantil, el familiar autónomo colaborador no puede ser socio de esa sociedad.

Recuerda que, además de poder contratar a un hijo como autónomo colaborador familiar, también se puede contratar al cónyuge en régimen general, a un padre, a un hermano o incluso a un abuelo.

Ventajas e inconvenientes de ser autónomo colaborador

Entre las ventajas que ofrece la figura del autónomo colaborador destacan:

  • El procedimiento de alta es menos complicado que el de un trabajador por cuenta ajena, ya que no hay que tramitar un contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Las bonificaciones en la cuota de autónomos suponen un incentivo importante a nivel económico para el autónomo titular.
  • Es más probable que el familiar cuente con un grado de compromiso mayor a la hora de realizar su trabajo al formar parte del negocio de su familia.

Sin embargo, también se producen inconvenientes que es interesante tener en consideración:

  • Aunque existen bonificaciones específicas, el colaborador tiene que asumir una cuota de autónomos que puede llegar a ser más alta que la de un trabajador por cuenta ajena con un salario equivalente.
  • La figura del familiar colaborador demanda una dependencia económica determinada y también a nivel de convivencia.
  • Al no ser independiente como cualquier otro autónomo, no puede emitir facturas por sus servicios a terceros.

El perfil del autónomo colaborador familiar es clave para el desarrollo de muchos negocios de familia. Posibilita la formalización a nivel legal del compromiso de familiares, a la vez que permite una gestión fiscal y económica más eficiente para el autónomo principal. Si eres autónomo y estás pensando en contar con un miembro de tu familia para aportar a tu empresa, te recomendamos valorar todo lo expuesto en este post y echar un vistazo a las soluciones que ofrecemos en ABANCA para profesionales y autónomos.

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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