¿Cómo cobrar tu premio de la lotería con Bizum?

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En caso de que hayas resultado ganador de un premio de la lotería, en primer lugar, ¡¡enhorabuena!! Si has llegado hasta aquí es porque puedes tener dudas sobre cómo cobrar premio de lotería: dónde puedes hacerlo, qué plazo existe, si tienes que pagar algún impuesto… Nosotros vamos a resolverlas, ¡sigue leyendo!

¿Dónde se cobran los premios de la lotería?

Loterías y Apuestas del Estado distingue los premios en función de su cantidad:

  • Los premios inferiores a 2.000 euros podrás cobrarlos en cualquiera de los puntos de venta de la Red Comercial de Loterías a partir del día siguiente al del último sorteo en el que participe la apuesta.
  • Para premios superiores a 2.000 euros, el premio solo se podrá canjear en las entidades financieras autorizadas por SELAE, entre las que se incluye ABANCA.

Recuerda que para cobrar el premio de lotería, las entidades financieras te solicitarán tu documentación y cierta información obligatoria para cumplir con las obligaciones legales de prevención de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o por la normativa fiscal que se aplique en tu caso particular.

Ten en cuenta que el banco no podrá cobrarte ningún tipo de gasto, recargo ni comisión por realizar el pago de los premios.

¿Y qué hacer cuando el premio es compartido?

Cuando el premio es compartido por un grupo de familiares, amigos, compañeros de trabajo, etc., para premios superiores a 2.000€ deberéis acudir todos los titulares del premio para identificaros en la entidad financiera.

En el caso de que seáis muchas personas, podéis designar un representante para realizar las gestiones en nombre de todos. Este apoderamiento debe establecerse en documento público ante un notario, ya que se trata de importes elevados de caudales públicos, lo que requiere tener certeza de a quién y por qué se paga.

¿Cómo cobrar premio de lotería con Bizum?

Si vas a canjear un premio de una cantidad elevada, no es recomendable hacerlo en metálico por seguridad.

Es por esta razón que desde hace unos meses ya puedes cobrar los premios de lotería inferiores a 2.000€ con Bizum (o lo que es lo mismo, ABANCA Pay si eres cliente de ABANCA) y evitar manejar tanto dinero en efectivo. Te explicamos paso a paso cómo hacerlo:

  1. En primer lugar debes acudir a tu administración de lotería más cercana para que te confirmen que el décimo o resguardo está premiado.
  2. Entra en ABANCA Pay (Bizum), accede al menú y pulsa en ‘QR Bizum’.
  3. El personal de la administración escaneará el código QR y procederá a abonártelo.
  4. ¡Listo! Recibirás un mensaje para confirmar que la operación se realizó correctamente.

Por supuesto, el cobro de un premio a través de Bizum es gratuito y no tiene coste ninguno. Además, con Bizum no solo podrás cobrar premios, sino pagarlos también. El procedimiento es igual al del cobro. A mayores, solo tendrás que confirmar la operación y seleccionar la cuenta desde la que quieres pagar.

¿Cuál es el plazo para cobrar un premio de lotería?

Si tienes un premio pendiente de cobrar, ten que en cuenta que el plazo empieza el día siguiente al del último sorteo que incluya la apuesta y termina pasados tres meses a partir del día siguiente a la celebración del último sorteo que incluya tu apuesta.

Esto es así por el Euromillones, la Bonoloto o la Primitiva, que permiten jugar apuestas para varios días en un único resguardo.

¿Cómo tributan los premios de lotería?

Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000€. Los premios superiores a 40.000€ están sujetos a un gravamen especial del 20%, que solo afectará a la parte del importe que supere dicha cantidad. Es decir, si tu premio es de 60.000€, sólo se someterían a la tributación del 20% 20.000€.

La exención a partir de 40.000€ se aplicará siempre que la cuantía del décimo, fracción, cupón de lotería o de la apuesta efectuada, sea de, al menos, 0,50€. En caso de que fuera inferior a 0,50€, la cuantía máxima exenta se reducirá de forma proporcional.

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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