¿Cómo domiciliar impuestos?

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Domiciliar impuestos es una de las formas más eficaces de automatizar los pagos periódicos. Permite olvidarse de gestiones de última hora, reduce errores y evita sanciones por retrasos. Ahora bien, no todos los impuestos tienen el mismo procedimiento ni los mismos plazos. Vamos a resolver todas las dudas relacionadas e indicarte cómo proceder para realizar las domiciliaciones de los principales impuestos en España, tanto estatales como autonómicos y municipales. ¡Allá vamos!

¿Cómo domiciliar cada impuesto?

La domiciliación no funciona igual para todos los impuestos. Algunos se gestionan directamente desde la sede de la Agencia Tributaria, mientras que otros dependen de las comunidades autónomas o de los ayuntamientos. Según cada tipo de impuesto hay unos determinados plazos y requisitos para realizar su domiciliación.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Para domiciliar la declaración de la renta hay que indicar la correspondiente cuenta bancaria en el modelo. Esta domiciliación se podrá hacer tanto si el resultado de la declaración es a pagar como si es a devolver. De este modo, el declarante recibirá un cargo o abono según el resultado de la declaración.

El cargo tendrá lugar el último día del plazo voluntario de liquidación del impuesto, independientemente de la fecha de presentación de la declaración. En caso de domiciliar el impuesto con pago, el plazo termina 5 días antes que el plazo ordinario.

Si se solicita el pago fraccionado de la declaración, es posible domiciliar uno de los pagos o ambos. En caso de no domiciliar el segundo pago, se debería presentar el modelo 102 para su pago. Si se domicilian los dos pagos, deberá ser en la misma cuenta bancaria.

En caso de querer cambiar la cuenta de domiciliación, se puede hacer desde la sede electrónica o por teléfono, si es dentro de plazo. O por medio de un escrito si ha finalizado el plazo.

Si la cuenta carece de fondos suficientes para efectuar el pago, el cobro pasará a la vía ejecutiva.

Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR)

Este impuesto afecta a todos los no residentes en España que, por ejemplo, sean propietarios de inmuebles urbanos u otro de bienes (acciones, fondos, etc) localizados en territorio español, como explican desde la Agencia Tributaria. El impuesto se liquida a lo largo del año natural siguiente a la obligación tributaria.

Se puede domiciliar el pago de las autoliquidaciones del IRNR presentadas telemáticamente. El plazo general para esta domiciliación son los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero. Si se presenta fuera de ese periodo, no se puede domiciliar.

Impuesto de Sociedades (IS)

Los contribuyentes que deban presentar el impuesto de Sociedades en este ejercicio podrán domiciliar el pago en la entidad colaboradora en la gestión recaudatoria en la que tengan abierta su cuenta, como explican desde la Agencia Tributaria.

Para ello, deberán presentar la domiciliación bancaria en plazo. Este plazo en 2024 fue del 1 al 22 de julio.

El pago fraccionado deberá efectuarse durante los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural.

Impuesto sobre el Patrimonio

El impuesto sobre el Patrimonio (IP) afecta al patrimonio neto de las personas físicas. Para poder realizar la domiciliación bancaria de este impuesto hay que presentarlo dentro de un determinado periodo, que es entre el 2 de abril y el 25 de junio de 2025, ambos inclusive, como se refleja en la Agencia Tributaria. Es necesario indicar el IBAN de la cuenta y el contribuyente debe ser titular de la cuenta.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones afecta a las herencias y donaciones que han tenido lugar en el período impositivo, de este modo grava los incrementos patrimoniales. Este impuesto es competencia de las comunidades autónomas.

En Galicia se puede elegir la domiciliación bancaria para hacer frente a las deudas de este impuesto. El obligado al pago debe ser titular de la cuenta, tiene que admitir la domiciliación de pagos y estar abierta en una entidad de crédito autorizada. En caso de no cumplir estos requisitos, el contribuyente tiene que responder a Atriga del posible impago.

El pago pasa a considerarse efectuado cuando se produce el cargo en la cuenta del obligado.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

El IBI es un gravamen municipal que tasa el valor de inmuebles como viviendas, locales o terrenos. Al ser un impuesto municipal, las características para la domiciliación del impuesto varían según el ayuntamiento. Además, algunos ayuntamientos ofrecen bonificaciones por tener el recibo domiciliado.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

El IAE grava las actividades empresariales, profesionales o artísticas desarrolladas en el territorio nacional, explican desde la Agencia Tributaria. Del mismo modo que el IBI, este impuesto es de competencia municipal y el ayuntamiento es el encargado de gestionar la domiciliación.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos o plusvalía municipal

La plusvalía municipal afecta al incremento de valor de los terrenos urbanos en el momento en el que se transmiten. Al igual que los anteriores, se trata de un impuesto municipal y la domiciliación bancaria la gestiona el correspondiente ayuntamiento.

Beneficios de domiciliar los impuestos

Como hemos visto, es posible domiciliar los impuestos, la gestión a realizar es mínima y se puede configurar en el mismo momento de presentar la declaración. Aunque en algunos casos el plazo es menor y debemos evitar hacer la presentación en los últimos días.

Además de esto, la domiciliación de impuestos ofrece beneficios como:

  • Tener la garantía de que el pago se va a efectuar en plazo y que no tendremos penalizaciones por la demora. No estamos expuestos a tener un olvido.
  • Se mantiene el control: el contribuyente recibe un aviso previo y tiene la opción de devolver el recibo si encuentra algún error

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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