Aval, fianza o seguro de impago a la hora de alquilar una vivienda: ¿cuáles son las diferencias?

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¿Y si mis inquilinos no me pagan? Seguro que si has decidido alquilar tu vivienda, una de las primeras preguntas que te has hecho ha sido esta. La posibilidad de sufrir un impago de la renta, los daños que puedan ocasionar o no poder disponer del inmueble en caso de necesidad son algunos de los temores que más preocupan a los propietarios.

Pero ¡no desesperes! Puedes tomar medidas preventivas para evitar que los morosos no se cuelen en tu casa. Nos referimos en contar con un aval bancario para alquiler, una fianza o un seguro de alquiler. A continuación, te explicamos en qué se diferencian y cuáles son las ventajas de cada una de las opciones.

¿En qué consiste una fianza?

La fianza es un depósito en metálico que el inquilino debe abonar al arrendador en el momento en el que se formaliza el contrato de alquiler. El objetivo de este depósito es que el propietario tenga una garantía de que el inquilino cumplirá con las obligaciones del contrato.

De hecho, se trata de un requisito de garantía obligatorio que se recoge en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Su cuantía se corresponde a la renta de un mes para arrendamientos de vivienda y en dos meses cuando el inmueble se destina a otro uso.

Asimismo, el casero está obligado a depositar esa cantidad en el organismo autonómico destinado a tal fin. En Galicia, el depósito de la fianza del alquiler se realiza en el Instituto Galego de Vivienda e Solo y debe mantenerse durante todo el contrato de arrendamiento. El plazo para depositarla es de un mes a partir de la fecha de inicio del contrato.

La cantidad es actualizable si se prorroga el contrato y la cuantía legal es un mínimo. Es decir, podría convenirse un depósito mayor entre casero e inquilino.

La fianza protege al arrendatario ante rentas impagadas, además de cubrir desperfectos detectados una vez entregado el inmueble o los gastos de limpieza no se encontrase en condiciones de higiene adecuadas. En estos dos últimos casos, el propietario deberá abonar al arrendatario el excedente tras cubrir el montante de los gastos de la misma manera que, en caso de que no sea suficiente, podrá exigir al arrendatario que responda con sus bienes, presentes y futuros. Por estos motivos y, aunque se trata de una práctica relativamente extendida, la fianza no debe cubrir los últimos meses de alquiler.

¿Qué es un aval bancario para alquiler?

El aval bancario para alquiler no es un sustituto de la fianza, sino más bien un complemento que otorga una protección extra, de forma que una tercera parte garantiza el cumplimiento de los pagos del arrendatario. Existen dos tipos de avales:

  1.  Aval bancario para alquiler. En este caso, es una entidad bancaria la que presta esta garantía. El banco concederá este aval tras estudiar la solvencia de su cliente para hacer frente a los pagos comprometidos y las garantías con las que cuenta para reintegrar las cantidades que tengan que ser avaladas por el banco. El aval se formaliza ante notario recogiendo el importe, la duración y la condición necesaria para cobrar el aval y presenta una serie de costes asociados (apertura, estudio del riesgo…).
  2. Aval personal para alquiler. En este caso, una tercera persona responde por la posible deuda del arrendatario. Por ejemplo, los padres ante las obligaciones contraídas por el contrato de alquiler de su hijo.

En conclusión, la diferencia entre el aval bancario para alquiler y el personal es que en el primero la garantía la presta el banco y en el segundo una tercera persona.

Seguro de impago de alquiler

Cualquier protección es poca a la hora de poner una vivienda en alquiler. Tal y como comentábamos al principio de este post, una de las mayores preocupaciones para los propietarios suele ser que los inquilinos dejen de pagar las rentas. Por eso, contratar un seguro de impago de alquiler se ha convertido en práctica habitual en los últimos años en un mercado cada vez más demandado

En caso de haber contratado este seguro, si el inquilino no atiende a su obligación de pagar la renta, el arrendador no deja de recibirla porque la aseguradora se hace cargo de ella por el periodo de tiempo que se haya contratado. Además, mientras las rentas no se satisfagan, el equipo jurídico de la entidad aseguradora se encarga de tramitar el cumplimiento de la ley.

Un seguro de impago puede incluir también algunas otras coberturas como daños provocados por actos vandálicos o cambio de cerradura o gastos de cerrajero.

En resumen, la fianza es un cantidad que entrega el inquilino antes de entrar a la vivienda, mientras que el aval bancario para alquiler es una garantía extra, y el seguro de impago de alquiler garantiza que se continuarán recibiendo los pagos.

¿Cuál de las tres opciones ves más interesante? ¿O te gustaría combinar un par de ellas para tener una mayor protección? La fianza, el aval bancario para alquiler y el seguro de impago de alquiler son garantías compatibles a la hora de proteger tu inmueble en alquiler.

Si estás interesado en contratar un seguro de protección de alquileres, te puede interesar el Seguro de ABANCA de alquiler. Este seguro cubre el pago de hasta 12 meses de rentas impagadas, ofrece protección frente a posibles actos vandálicos y asistencia legal.

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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