¿Cómo se declara la venta ocasional de madera?

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Aunque no es algo muy habitual, puede ser que en algún momento de tu vida realices una venta ocasional de madera. Ya sea por la herencia de un terreno que contiene distintas especies de árboles o por cualquier otro tipo de transacción, una de las cuestiones que debemos tener en cuenta es la forma en que se declara para cumplir con la ley.

Aunque seguramente ya te lo imagines, los ingresos que se reciban por venta de madera en los montes que pertenezcan a personas físicas deben tributar en la declaración de la renta. La venta de madera ocasional está considerada una actividad económica y, por tanto, debe ser declarada en consecuencia.

¿Qué dice la ley sobre la venta ocasional de madera?

Si acudimos a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), según los artículos 27 y 32 la venta ocasional de madera entraría dentro del ejercicio de una actividad forestal, con lo que los rendimientos de la misma deben ser calificados tras su venta.

Ya sea de forma esporádica u ocasional, la venta de madera entra en el ejercicio de una actividad económica que produce rendimientos económicos.

Los rendimientos procedentes de esta actividad económica pueden ser determinados por una estimación directa o estimación objetiva. Al hablar de venta esporádica, lo habitual es que el particular no esté dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y, por tanto, los rendimientos obtenidos han de ser declarados con la estimación objetiva.

Pasos a seguir en la venta

Al hacer la declaración de la Renta, el vendedor ocasional deberá cumplimentar el apartado “Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva”. Y en la casilla que corresponde a la actividad realizada, se elegirá “Actividad forestal susceptible de estar incluida en el Régimen Especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA

A la hora de incluir el ingreso íntegro obtenido por la venta, la tributación depende de si es una plantación de más o menos de 30 años. En el caso de “Actividades forestales con un período medio de corta igual o inferior a 30 años”, el índice será del 26% del importe obtenido. Para un “periodo medio de corta superior a 30 años”, el índice será del 13%.

Como se trata de actividades incluidas en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, las compensaciones percibidas deberán ser incluidas en los ingresos derivados de las ventas o procedentes de las prestaciones de trabajos o servicios.

Por último, los rendimientos de las actividades forestales están sujetos a retención. En cuanto al tipo, al tratarse de un rendimiento “por contraprestación de una actividad forestal”, según el artículo 95.5 RIRPF “se aplicará el tipo de retención del 2% sobre los ingresos íntegros satisfechos, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital de las indemnizaciones”.

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Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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