Todas las prestaciones por desempleo que puedes solicitar en el SEPE

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Además del paro, existen otras prestaciones por desempleo que pueden solicitarse a día de hoy en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En concreto, los demandantes de empleo españoles tienen la posibilidad de pedir otros seis subsidios por desempleo diferentes.

Si vas a solicitar alguna de las prestaciones del SEPE o simplemente tienes curiosidad por saber en qué consiste cada una, presta atención porque a continuación vamos a explicarte sus características, requisitos, plazos y cómo solicitarlas.

¿Cuáles son las prestaciones por desempleo del SEPE?

Las ayudas para desempleados que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal se destinan generalmente a los ciudadanos que buscan empleo pero aún no lo han encontrado.

La prestación contributiva por desempleo, también denominada como paro, es la ayuda económica más conocida. Pero existen otras ayudas del SEPE que, a diferencia del paro, cuentan con una cuantía única, la cual equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Subsidio por agotamiento del paro

La primera de las prestaciones por desempleo es el subsidio por agotamiento del paro. Va dirigido a todas aquellas personas que han agotado su paro y siguen sin conseguir un empleo. Esta prestación del SEPE depende de si la persona cuenta o no con cargas familiares.

Los requisitos para solicitar este subsidio por desempleo son los siguientes:

  • Estar en desempleo e inscrito como demandante de empleo durante un mes desde el agotamiento del paro, sin haber rechazado una oferta de colocación adecuada. La inscripción debe mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad. Es decir, que siempre que el SEPE ofrezca una entrevista o un curso de formación, el solicitante no puede negarse.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

En el caso de los solicitantes de más de 45 años y sin cargas familiares, deben tener cumplidos los 45 años de edad en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.

La duración de este subsidio por desempleo es de seis meses prorrogables según las circunstancias de cada solicitante.

El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles desde el cumplimiento del mes de espera, que comienza a contar a partir del día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva.

Subsidio de cotizaciones insuficientes

El subsidio por insuficiencia de cotización lo reciben los trabajadores que, tras la extinción de su contrato laboral, no cuentan con el periodo mínimo de cotización (un total de 360 días) como para tener derecho a paro.

Para acceder a este subsidio por desempleo, es necesario:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por desempleo durante tres meses, siempre y cuando se tengan cargas familiares. En caso de no tenerlas, debe haber cotizado entre seis meses y un año.
  • No percibir rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

Igual que en el caso del subsidio por agotamiento de paro, el plazo de solicitud es de 15 días hábiles desde la finalización del contrato de trabajo. La duración de la prestación depende del número de meses cotizados y si la persona cuenta o no con responsabilidades familiares, pero oscila entre los tres y los 21 meses.

Subsidio para emigrantes retornados

Otra de las ayudas para desempleados es el subsidio para los españoles emigrantes retornados de determinados países del extranjero en los que han trabajado. Para poder solicitar la prestación por desempleo, la persona debe:

  • Estar desempleada, inscrita como demandante de empleo durante un mes y haber trabajado en un país no perteneciente a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber trabajado como mínimo un año en los últimos seis meses en el extranjero desde su última salida de España.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España.
  • Tener rentas inferiores al 75% del SMI.

Su duración es de un máximo de 18 meses, empezando por un periodo de seis meses prorrogable hasta dos veces.

En el momento que el trabajador vuelve a España, dispone de 30 días para inscribirse como demandante de empleo. A partir de la inscripción es necesario figurar un mes inscrito, sin rechazar oferta de empleo adecuada. Una vez transcurre el mes, se abre un plazo de 15 días para solicitar el subsidio por desempleo.

Subsidio para liberados de prisión

Se trata de una prestación del SEPE para las personas que han salido de prisión tras una condena privativa de libertad de al menos seis meses, sí como para las personas internadas en un centro de menores que hayan salido en libertad a los 16 años. Para acceder a la prestación, a estas personas se les exige:

  • Estar en desempleo e inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la excarcelación.
  • Cumplir el compromiso de actividad y no haber rechazado oferta de colocación adecuada.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
  • Carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

La duración de este subsidio, al igual que para los emigrantes retornados españoles, es de 18 meses máximo. Este periodo empieza por uno inicial de seis meses, prorrogables por otros dos periodos de igual duración.

Subsidio para mayores de 52 años

Para las personas con 52 años o más que hayan agotado el paro, pueden solicitar un subsidio por desempleo. Sólo tienen que:

  • Estar en situación legal de desempleo e inscritas como demandantes de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estaban percibiendo. Los trabajadores fijos discontinuos no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
  • Reunir los requisitos necesarios para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación.

La duración de este subsidio es indefinida, hasta que el solicitante alcance la edad de jubilación ordinaria.

Subsidio de revisión de invalidez

El subsidio de revisión de invalidez se concede a todos aquellos trabajadores que han dejado de percibir una pensión de incapacidad permanente al haber mejorado su situación de invalidez. Estas personas deben:

  • Estar en desempleo e inscribirse como demandantes de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución del expediente de revisión de mejoría.
  • Cumplir el compromiso de actividad y no haber rechazado oferta de colocación adecuada.
  • Carecer de cualquier renta superior al 75% del SMI.

Como en los casos anteriores, su duración es de seis meses prorrogables hasta un máximo de 18. Para quien desee solicitar la prestación por desempleo, debe hacerlo en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del mes de inscripción como demandante de empleo.

Cómo solicitar las prestaciones por desempleo

La solicitud de la prestación por desempleo online se hace a través de la sede electrónica del SEPE. Para comenzar los trámites hay que realizar la pre-solicitud en el SEPE, y para consultar la prestación puede se acceder con certificado digital, DNI electrónico o usuario Cl@ve. Para quien desee solicitar alguna de las prestaciones por desempleo de forma presencial, puede hacerlo en la oficina de prestaciones o en cualquiera de los registros públicos.

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Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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