Herencia en vida: ¿es la mejor opción?

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Es bien sabido que las cuestiones relacionadas con las transmisiones patrimoniales pueden llegar a convertirse en un gran quebradero de cabeza para el que da y para el que recibe, por lo que cada vez son más las personas que deciden acogerse a la herencia en vida, una opción que puede llevarse a cabo en Galicia (al igual que en País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón y Baleares).

¿En qué consiste?

Legalmente conocida como pacto sucesorio, la herencia en vida es un trámite que permite a una persona adelantar la transmisión de bienes (viviendas, vehículos, terrenos y solares e, incluso, dinero) a uno o varios herederos. Así, según se recoge en el Capítulo III de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia, los pactos sucesorios pueden ser de dos tipos: de mejora o de apartación.

Así, mientras el pacto de apartación abarca un amplio abanico de posibilidades, hay el pacto de mejora que se limita a los hijos o nietos. Además, permite la reserva del usufructo (algo habitual cuando se trata de una vivienda) o el pacto de determinadas obligaciones (como cuidados en la vejez, por ejemplo).

Si bien tradicionalmente una herencia ha estado directamente ligada al fallecimiento de la persona que transmite los bienes o deberes (puesto que hay que recordar que las deudas también son tenidas en cuenta en el reparto) a una o varias personas físicas o jurídicas, la herencia en vida elimina esa condición de efectuarse únicamente post mortem. Con todo, entran en juego una serie de condiciones que debes tener en cuenta si te planteas hacer uso de esta fórmula.

¿A quién afecta?

Es importante destacar que el pacto sucesorio de mejora solo puede otorgarse a favor de los descendientes del mejorante, esto es, de los hijos y nietos, mientras que el pacto de apartación solo puede realizarse con personas que posean la condición de legitimarias si se abriese la sucesión hereditaria en el momento de formalizarse, es decir, en favor de los hijos (o nietos si estos hubiesen fallecido) e incluso del cónyuge pero, en ningún caso de de los ascendientes.

Teniendo esto en cuenta, cualquier persona residente en Galicia es libre de dejar parte de su herencia a su hijo (por apartación) o a un descendiente (por pacto de mejora), ya que lo único que basta con hacerlo en escritura pública y en presencia de un notario.

¿Cuáles son sus ventajas?

Que desde el 1 de enero de 2016 la herencia en vida se haya situado entre las opciones más elegidas no es casualidad. ¿La clave? Los beneficios fiscales que trajo consigo la entrada en vigor de la Ley 13/2015 de medidas fiscales y administrativas.

Y es que, si bien poder disfrutar o explotar una herencia anticipadamente es un gran aliciente, su éxito reside principalmente en el ahorro fiscal que supone ya que los herederos por línea directa no tendrán que responder ante la Agencia Tributaria si el valor no supera los 400.000 euros, un límite que se aplica de forma individual a cada una de las personas beneficiarias de 25 años o más.

Hay que destacar también que si el valor de los bienes recibidos en la herencia en vida supera el límite de los 400.000 euros, solo se tributa a partir de esta cifra. ¿Qué significa esto? Que si la herencia está valorada en 475.000 euros, solo será necesario tributar por los 75.000 euros restantes y no por el total.

Además, otra de las bonificaciones que contempla la legislación autonómica gallega en este sentido se refiere a la vivienda habitual, sobre la que se aplica una reducción del 95 al 99% de su valor, lo que significa que heredar en vida una casa valorada en 375.000€ no implicaría hacer frente a ningún tributo.

No obstante, para beneficiarse de esta rebaja el otorgante debe tener su residencia en Galicia y presentar el modelo de autoliquidación con la documentación correspondiente en un plazo de 6 meses.

¿Qué ocurre con el resto de impuestos?

Aunque en Galicia los herederos de bienes cuyo valor no supere los 400.000 euros están exentos del Impuesto de Sucesiones, es importante tener en cuenta otros tributos que pudiesen afectar a las herencias en vida.

  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Este tributo, conocido como plusvalía municipal, se aplica a las transmisiones de terrenos urbanos (no se aplica a terrenos rústicos), está basado en el valor catastral del suelo y debe ser costeado por la persona que recibe el bien.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Una herencia en vida no está sujeta a este tipo de impuesto.

¿Es la herencia en vida la mejor opción?

Son muchos los que saben que cuando fallece un familiar sus bienes se traspasan a una o varias personas mediante la herencia, que puede ser testada o intestada en función de si existe o no un testamento, pero ¿y si no se ha producido ninguna muerte?

Tal y como hemos visto en este post, la herencia en vida entra en juego posicionándose como la opción favorita para cada vez más usuarios ya que la normativa vigente en Galicia ofrece una gran ventaja fiscal, al contrario de lo que sucede en la mayor parte del Estado español. Debido a esto, para una familia gallega optar por la herencia en vida no solo permite el reparto total o parcial de los bienes de forma anticipada, sino que supone un ahorro para el bolsillo.

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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