¿Qué tipos de cheque hay? Te contamos para qué sirve cada uno y cómo funcionan

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¿Conoces los tipos de cheque que existen? En el ámbito financiero, existen diversas formas de pago disponibles. En el post de hoy te explicamos qué es un cheque, qué partes lo componen, cuáles son los requisitos que debe cumplir para ser válido y los tipos de cheque que hay.

¿Qué es un cheque?

Un cheque es un documento que el emisor extiende al beneficiario o portador. La Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, regula estos documentos.

El cheque es un método de pago que funciona como sustituto del dinero. Es expedido por un banco, y en él se indica la cantidad monetaria que el portador puede retirar de la entidad bancaria al emisor.

El cobro del cheque debe efectuarse en los 15 días siguientes a la fecha de emisión del documento para los que se emiten en España. En el caso de los emitidos en el resto de Europa, se dispone de 20 días para cobrarlo. Una vez transcurridos los plazos correspondientes, el emisor puede revocar el cheque. Es decir, puede comunicar a la entidad bancaria que anula el documento.

Partes de un cheque

Las principales partes implicadas en un cheque son:

  • El librador: se trata de la persona física o jurídica que emite el cheque y lo firma.
  • El librado: es la entidad bancaria que abona el importe del cheque.
  • El beneficiario: es la persona o empresa que cobra el dinero del cheque.

¿Qué requisitos debe cumplir un cheque para ser válido?

Para que sea válido, un cheque debe contar con:

  • La palabra ‘cheque’ en el documento.
  • La orden de pagar el importe que se indique en el mismo.
  • El nombre del banco que debe pagar y la firma de quien lo expide.

Es importante recordar que los cheques que se emiten sin fecha (para que la incluya después el beneficiario o portador) son válidos. Esto quiere decir que se puede cobrar un cheque que incluya como fecha de emisión una posterior a la del día de la presentación del documento.

Tipos de cheque

Según el Banco de España, podemos diferenciar varios tipos de cheque. Principalmente diferenciamos los cheques en función del beneficiario y de las modalidades de cobro, aunque también existen otros tipos menos comunes.

Tipos de cheque en función del beneficiario

En función del beneficiario del cheque distinguimos:

  • El cheque al portador: es el más común. No incluye los datos del beneficiario, por lo que cualquier persona que lo tenga puede cobrarlo. El portador es quien entrega el cheque en la entidad bancaria. Por esto, el cheque al portador puede provocar ciertos problemas de seguridad, ya que si el beneficiario lo pierde, podría cobrarlo cualquier persona que lo encuentre y lo presente en el banco.

Suele emplearse en los casos en los que el emisor no sabe quién es la persona que va a ir al banco a cobrarlo.

  • El cheque nominativo: a diferencia del cheque al portador, el cheque nominativo bancario es más seguro. En este documento figuran los datos del beneficiario, que es la única persona o empresa que puede cobrar el cheque.

Si el beneficiario quiere que otra persona retire el dinero, puede hacerlo a través de un endoso. Endosar un cheque implica que el beneficiario original escribe en el documento el nombre de otra persona, que es el nuevo beneficiario, y lo firma. Esto es un cheque endosado. De esta forma, otro beneficiario puede cobrar un cheque nominativo.

Tipos de cheque en función de la modalidad de cobro

Por otra parte, según la modalidad de cobro podemos diferenciar los cheques en:

  • El cheque cruzado: se distingue porque incorpora dos barras diagonales paralelas en su anverso. El cheque nominativo y cruzado sólo puede cobrarse a través de una cuenta bancaria de un banco determinado. El cheque cruzado puede marcarlo el librado (el banco) o el librador (el emisor). Si el beneficiario es cliente de la entidad financiera correspondiente, puede cobrar el cheque en efectivo.
  • El cheque conformado: en este cheque es necesario que aparezca la palabra “conforme”. El banco se asegura de que la persona beneficiaria puede cobrar el cheque certificando que hay dinero en la cuenta del emisor. Para garantizar el cobro, la entidad retiene la cantidad económica en la cuenta del librador. En la práctica, el cheque conformado no se usa, sino que se sustituye por el cheque bancario.
  • El cheque bancario: se trata de un cheque firmado por la entidad bancaria, que se encarga de pagarlo y emitirlo. Esto supone una garantía importante a la hora de cobrar el cheque. En este caso, la entidad es el librado y el librador a la vez.
  • El cheque para abonar en cuenta bancaria: este cheque, que es parecido al cheque cruzado, incluye la expresión “abonar en cuenta”, por lo que sólo puede cobrarse por medio del ingreso en una cuenta bancaria. No puede cobrarse en efectivo.
  • El cheque contra la cuenta del Banco de España: el librador (quien emite y firma el cheque) es un banco y el librado (la entidad que abona el importe) es el Banco de España. Tanto el cheque conformado como el bancario y el cheque contra la cuenta del Banco de España fortalecen las garantías del documento.

Cheques menos habituales

Además de los cheques que acabamos de ver, hay otros tipos menos habituales:

  • El cheque de ventanilla: no es un cheque como tal, es un recibí o documento que firma el beneficiario como prueba de que ha cobrado el dinero del cheque en efectivo de su cuenta desde la ventanilla de la entidad.
  • El cheque del viajero: este tipo de cheque, que es el menos utilizado de todos, se emite en divisa extranjera a otros intermediarios no bancarios. No tiene fecha de caducidad y se acepta en casi todos los países, por lo que puede ser útil a la hora de viajar. Se puede cobrar en efectivo y no está relacionado con una cuenta bancaria determinada.

Ahora que ya hemos hecho este repaso por los diferentes tipos de cheques bancarios, ¿te gustaría conocer otros tipos diferentes de cheques? Te puede interesar este post en el que mostramos las ventajas de los cheques gourmet. Una modalidad usada tanto por empresarios como por trabajadores de las empresas, que incrementan su motivación y que son uno de los beneficios sociales más valorados.

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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