¿Sabías que España ocupa el puesto número doce de países con mayor número de autónomos dentro de la OCDE? En este artículo repasamos cuál ha sido la evolución del sector durante los últimos doce meses, así como las declaraciones informativas y las obligaciones fiscales de los autónomos.
2018, un año de crecimiento para los autónomos
Según datos proporcionados por la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), en 2018 se registró un incremento de 50.000 personas en el número de afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Gracias a este sector, consiguieron generarse en torno a 120.000 puestos de trabajo más que el año pasado. En total, existen 4,1 millones de empleos por cuenta propia en nuestro país, lo que equivale a uno de cada cinco empleos.
El presidente de ATA, Lorenzo Amor, cree que las modificaciones en la Ley de Autónomos han favorecido a este crecimiento, otorgando más protección a los trabajadores.
Obligaciones fiscales de los autónomos
Darse de alta en Hacienda
Es lo primero que debe hacer un autónomo antes de comenzar a trabajar, independientemente de cuáles sean sus previsiones de ingresos. Para tramitar el alta, el empresario debe cumplimentar el modelo 036 (obligatorio para pymes) o el modelo 037 (versión simplificada del modelo 036) de las declaraciones censales. En estos documentos aparecen los datos personales del trabajador, así como las actividades profesionales que desempeñará, la localización del domicilio fiscal o los impuestos y deducciones. Los modelos pueden presentarse de forma impresa o a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Tramitar el alta en la Seguridad Social
El siguiente paso es formalizar el alta en el RETA. Para ello, debe cumplimentarse el modelo TA. 0521. Existen diferentes versiones del documento que varían en función del tipo de trabajador del que se trate. Una vez rellenada la solicitud, se entregará junto con una fotocopia del DNI o NIE y la hoja de alta en Hacienda, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en una Administración de la Seguridad Social.
Darse de alta en el Ayuntamiento
Esta opción solo es necesaria cuando vaya a abrirse un local y necesite tramitarse con el Ayuntamiento la licencia de apertura.
Pagar los impuestos para autónomos:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): el IRPF grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo y se paga de forma trimestral. El modelo que debe presentarse dependerá del tipo de negocio, aunque la estimación directa es el régimen más común. En este caso, el autónomo tendrá que registrar todos los ingresos y los gastos deducibles y aplicar el 20% al resultado. Los autónomos profesionales deben aplicar una retención en las facturas de los servicios que presten a empresas y profesionales
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): impuesto indirecto que grava el consumo y afecta al consumidor final. Para presentarlo, los autónomos deben cumplimentar el modelo 303. El autónomo o la pyme deberá pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que hayan cobrado a sus clientes y el que hayan soportado de los productos comprados a proveedores.
- Impuestos locales y especiales: las autonomías y los municipios pueden establecer sus propios tributos. Entre ellos se encuentran los impuestos cedidos (por sucesiones, donaciones y transmisiones patrimoniales), el IBI, el impuesto de vehículos de tracción mecánica (si se tiene un vehículo de empresa) o los impuestos sobre construcciones, instalaciones y obras (cuando se realicen reformas en el negocio), entre otros.
Declaraciones informativas para autónomos
Además de los impuestos trimestrales, los autónomos deben presentar los siguientes modelos de declaraciones informativas:
Modelo 347
El modelo 347 deben presentarlo obligatoriamente los autónomos y pymes que hayan realizado operaciones con terceros (proveedores o clientes) que en su conjunto superen los 3.005 euros. También se incluyen los pagos en metálico por más de 6.000 euros que pudiera haber con alguno de ellos. El documento debe presentarse todos los años del 1 al 28 de febrero con las operaciones realizadas del ejercicio anterior. Para 2019, Hacienda pretendía adelantar los plazos de presentación de esta declaración informativa, pero finalmente se mantendrán, de acuerdo a lo dispuesto en la Orden HAC/1148/2018 de 18 de octubre.
Este modelo permite a Hacienda controlar el fraude y comprobar si ambas partes están declarando el mismo IVA e ingresos. Las sanciones por no presentar esta declaración oscilan entre los 300 y los 20.000 euros.
Modelo 111
El modelo 111 es una de las declaraciones informativas más utilizadas por pymes y autónomos. Se corresponde con la declaración de las retenciones del IRPF y puede presentarse de forma trimestral. En el caso de grandes empresas o Administraciones públicas cuyo presupuesto anual supere los 6 millones de euros, se hará de forma mensual.
Modelo 115
El modelo 115 deben presentarlo trimestralmente todos los profesionales que estén pagando una cuota por el alquiler de su lugar de trabajo. Por ejemplo, un autónomo que trabaja en una oficina, un taller o un espacio de coworking.
Modelos 303 y 390
El modelo 303 es la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la que el autónomo declara todo lo que ha facturado independientemente de si lo ha cobrado o no.
El modelo 390 es como el anterior, pero tiene carácter anual e informativo. Su presentación es obligatoria.
Modelos 130 y 131
El modelo 130 se corresponde con la declaración trimestral del IRPF y debe presentarse dentro de los primeros veinte días en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Cuando las retenciones superen el 70%, no será obligatorio presentar este modelo.
El modelo 131 es un documento similar al anterior pero destinado a los autónomos que se encuentren en el régimen de estimación objetiva. También se presenta de forma trimestral.
Modelo 180
El modelo 180 se presenta anualmente y en él aparecen las retenciones derivadas de los alquileres de inmuebles urbanos en los que se desarrolle la actividad empresarial. Es el resumen de lo que se ha declarado trimestralmente en el modelo 115.
Modelo 190
El modelo 190 es el resumen anual de liquidación de las retenciones derivadas de las nóminas de los trabajadores o facturas a otros profesionales. Deberán presentarlo los autónomos que tengan trabajadores a su cargo, además de los que facturen a otros autónomos.
Estas son algunas de las declaraciones informativas que deben presentar los trabajadores por cuenta propia. ¿Cuántas de ellas conocías? Si no eres autónomo pero siempre has soñado con tener tu propio negocio con domicilio fiscal en Galicia, te ayudamos a conseguirlo. Con nuestro Plan Activamos podrás solicitar hasta 200.000 euros con condiciones muy ventajosas.
Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.