¿Puedo desgravar las cestas de Navidad de la empresa?

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Regalar cestas de Navidad a los empleados es una de las tradiciones habituales durante estas fechas para agradecer su esfuerzo y dedicación durante el año. Además, diciembre viene acompañado de regalos a clientes o proveedores, la lotería o la cena de empresa para agradecer la relación que se ha tenido durante el año.

A efectos fiscales, las dudas de cómo contabilizar este tipo de conceptos son muchas. Una de las principales es si es posible desgravar estos regalos navideños. La respuesta a esta pregunta es sí, aunque no en todos los casos, ya que depende del impuesto del que estemos hablando. Debemos considerar por un lado la deducción en el Impuesto de Sociedades y por otro el tratamiento del IVA de estos gastos.

A continuación, vamos a tratar de aclarar cómo tributan las cestas de Navidad para que todo quede reflejado a efectos fiscales correctamente.

Las cestas de Navidad y el Impuesto de Sociedades

Para conocer si las cestas de Navidad son consideradas como gasto deducible a efectos del Impuesto de Sociedades, es necesario repasar la Ley 27/2014. En su artículo 15 establece que no serán gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades, pero fija algunas excepciones que afectan directamente a este tipo de obsequios. De este modo, son consideradas como gasto deducible a efectos del Impuesto de Sociedades cuando forman parte de los usos y costumbres de la empresa. Dicho de manera más sencilla, en aquellas empresas en las que las cestas de Navidad son una tradición efectiva sí es posible desgravarlas dentro del impuesto sociedades. Del mismo modo que, tratándose de un hecho recurrente, la empresa debería compensar a los trabajadores si un año deja de hacer este obsequio.

Para que las cestas de Navidad sean desgravables en el Impuesto de Sociedades, la empresa deberá justificar o probar que efectivamente se trata de una tradición mantenida en el tiempo aportando justificantes de pago.

El primer año, por tanto, no se considera un gasto deducible. A partir del segundo año sí se podrá avalar. Además, también serán deducibles los gastos por atenciones a clientes o proveedores y aquellos desembolsos realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.

Por su parte, a las cenas de empresa les afecta del mismo modo el Impuesto de Sociedades.

Las cestas de Navidad y el IRPF

Todos los gastos en actividades relacionadas con relaciones públicas con clientes y proveedores repetidas en el tiempo se desgravan en la declaración de la Renta .

Para los trabajadores, la cesta de Navidad se considera una retribución en especie y tiene que quedar reflejada en nómina. De deberá incluir en los rendimientos en especie de las declaraciones trimestrales (modelo 111) y en la declaración anual (modelo 190).

Las cestas de Navidad y el IVA

Las cestas de Navidad pueden contener productos con IVA superreducido (4%), reducido (10%) y general (21%). En una misma factura, cada producto llevará reflejado a qué IVA está sujeto. Pero ¿se puede deducir el IVA? La Ley del IVA dice que este concepto no podrá incluirse como gasto deducible en la declaración trimestral del IVA, al considerar que no son deducibles las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas. Del mismo modo que sucede con las cenas de empresa.

Sin embargo, esto no incluye los objetos publicitarios o muestras gratuitas que no superen los 200 euros durante el año natural. De esta forma, si la cesta es merchandising con el logo de la empresa y no supera la cantidad establecida podrá deducirse el IVA. Para ello, debe acreditarse que en estos regalos se incluye el nombre y/o logo de la empresa a través de la factura o albarán.

La contabilización de los regalos de empresa

Las cestas de Navidad se contabilizan en la cuenta 649, correspondiente a otros gastos sociales. Ya que se tratan de gastos de naturaleza social realizados por la empresa.

Si estas Navidades vas a entregar cesta a tus empleados, tendrás que justificarlo de manera conveniente a la Agencia Tributaria.

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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