Recargo de equivalencia: ¿qué es y cómo funciona?

El recargo de equivalencia es un régimen especial dentro del IVA obligatorio para todos los comerciantes minoristas autónomos que vendan productos al cliente final y no realicen transformaciones sobre ese producto.

Es decir, es un tipo de IVA especial para los autónomos que vendan productos tal y como los hayan comprado. Por ejemplo, si tienes una tienda de juguetes y compras los productos a un proveedor para venderlos en tu tienda estarías afectado por este tipo especial de IVA, aunque es el proveedor quien deberá tenerlo en cuenta en tu factura. Con todo, si tu actividad está sujeta a este tipo de IVA, no deja de ser importante que conozcas cuándo se aplica el recargo de equivalencia.

En realidad, simplifica bastante la contabilidad y las obligaciones fiscales de los comerciantes. Te lo explicamos al detalle, ¡sigue leyendo!

¿Qué es el recargo de equivalencia exactamente?

Para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda (modelo 303 y modelo 390)

No obstante, cuando el empresario realiza adquisiciones intracomunitarias, este tiene que autorepercutirse el IVA y el recargo correspondiente. Para ello tendrá que presentar el modelo 309 relativo a declaraciones no periódicas y a título informativo también el modelo 349.

El autónomo que aplica el recargo de equivalencia paga el IVA directamente a su proveedor, lo que simplifica mucho su gestión del IVA. Sólo se aplica en facturas de bienes correspondientes a mercaderías o género.

Es el proveedor del comerciante el que debe incluir el recargo en sus facturas, diferenciado del IVA soportado, y considerar ambas cantidades como IVA repercutido en sus declaraciones de IVA.

¿Quién debe aplicarlo?

Como ya te hemos adelantado, se aplica a los comerciantes minoristas, personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Estar sujeto o no a recargo de equivalencia viene definido por cómo se haga el alta en Hacienda y obliga posteriormente a tener muy claro cómo llevar la contabilidad, por lo que conviene contar con un buen asesoramiento.

¿En qué actividades?

Hay que destacar que el recargo de equivalencia no se aplica en actividades de servicios, comercio mayorista y actividades industriales. Además, también quedan exentos del recargo de equivalencia actividades como peleterías, concesionarios de coches, joyerías, ventas de embarcaciones y aviones, gasolineras, objetos de arte y establecimientos de venta de maquinaria industrial o minerales. Consulta en la página web de la Agencia Tributaria todas las exenciones.

Cuando un autónomo está en este recargo, las facturas que reciba por las compras que realice de productos para posteriormente venderlas, vendrán con IVA y con recargo. En cambio, las compras de otros bienes o servicios que sean para consumo dentro de la empresa no lo tendrán aplicado.

¿Cuál es el porcentaje del recargo de equivalencia?

Los proveedores te repercuten en la factura el IVA correspondiente al mismo por separado y a los siguientes tipos:

  • El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.
  • El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
  • El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
  • El 0,75% para el tabaco.

Ventajas e inconvenientes de este recargo

La principal ventaja es que este régimen de IVA está pensado para simplificar el trabajo administrativo del pequeño comerciante. Así, los autónomos en el régimen no tienen que presentar declaraciones de IVA ni realizar el trabajo administrativo que conllevan los libros de IVA y la preparación de las declaraciones.

Entre los inconvenientes hay que citar dos:

  • El IVA soportado, incluido el recargo de equivalencia, no se puede deducir ni recuperar, por lo que se considera un mayor coste de adquisición de la mercancía o producto a vender.
  • Los autónomos en este recargo tampoco pueden deducirse el IVA de las inversiones que hagan en sus negocios. Por ello, no resulta atractivo para aquellos emprendedores que vayan a crear un comercio minorista y realizar una considerable inversión, ya que no podrán deducirse el IVA soportado en la adquisición de inmovilizados, por lo que en estos casos suele ser conveniente optar por crear una sociedad limitada.

Ejemplo factura de recargo de equivalencia

A continuación, te mostramos un ejemplo de factura con recargo de equivalencia, aunque ya sabes que salvo que seas el proveedor del producto no tendrás que incluirlo.

Por ejemplo, imaginemos que un comerciante minorista local compra 1.000 € en productos gravados al 21% de IVA para su tienda recibirá una factura de 1.000€ + 21% de IVA + 5,2% de recargo de equivalencia = 1272,92 euros.

Algunos ejemplos de negocios típicos que utilizan este recargo de equivalencia son las farmacias, las tiendas online y todas las tiendas de comerciantes minoristas (tiendas de ropa, alimentación, electrodomésticos, …)

La contabilidad en el recargo

Como comerciante minorista en recargo de equivalencia no tienes obligación de llevar libros contables en relación con el impuesto sobre el valor añadido ni de presentar declaraciones trimestrales de IVA.

Pero si debes mantener tus libros de IRPF conforme al régimen por el que hayas optado. En el régimen más habitual, el de estimación directa simplificada, deberás llevar los libros  registro de ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión.  En el régimen de estimación objetiva (módulos), los libros registro de ventas e ingresos y bienes de inversión.

Otras obligaciones del comerciante minorista y del proveedor

Qué has de tener en cuenta si eres comerciante en este recargo

  • El comerciante en recargo de equivalencia ha de comunicar y acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia. En caso de que realice importaciones deberá acreditarlo en la aduana.
  • Tal como lo hemos mencionado en puntos anteriores, el comerciante en recargo de equivalencia al igual que no tiene la obligación de llevar libros contables, tampoco tiene que presentar el modelo 303 ni el modelo 390,
  • En materia de facturación, la regla general dice que el comerciante con este tipo de recargo tampoco está obligado a emitir factura salvo cuando un particular exija factura, en caso de entregas a otro estado miembro de la Unión Europea, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
  • Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, se presentará el modelo 308 de “solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales”.

Qué has de tener en cuenta si eres el proveedor del comerciante minorista en este recargo

  • Fiscalmente, el proveedor sí está obligado a presentar la declaración de IVA y a declarar el recargo de equivalencia como IVA repercutido.
  • Además, las facturas que emita al comerciante han de incluir el recargo de equivalencia

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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