¿Cómo reclamar la devolución del IRPF de maternidad y paternidad?

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Tanto la maternidad como la paternidad son etapas de gran importancia en la vida de cualquier persona. Además del amor y la alegría que trae, también puede tener un impacto en la economía familiar. Por suerte, el Estado reconoce esta situación y ofrece ciertos beneficios fiscales en la declaración de la renta, como la exención del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad y la correspondiente devolución del IRPF en estos casos. Te explicamos el proceso para aplicar estos beneficios relacionados con la maternidad y paternidad.

Exención de la prestación

Desde el año 2018, las prestaciones de maternidad otorgadas por la Seguridad Social están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Esta decisión se aplicó no solo para el año fiscal 2018, sino también retroactivamente para los cuatro años fiscales anteriores que aún no habían prescrito. Como consecuencia, se otorgó a los beneficiarios la oportunidad de pedir una revisión y reembolso de lo abonado por estos conceptos durante dichos períodos, es decir, una devolución del IRPF.

¿Quiénes pueden beneficiarse de ella?

Según el Real Decreto-ley 6/2019 publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), estas rentas están exentas de tributación. Además, la aplicación de esta norma legal se ha expandido para incluir las prestaciones de paternidad proporcionadas por la Seguridad Social. Tal y como indica la Agencia Tributaria, la exención (limitada al importe máximo reconocido por la Seguridad social a cada concepto) aplica a:

  • Prestaciones de maternidad, paternidad y las familiares no contributivas. Tanto los trabajadores que cotizan a la Seguridad Social, como aquellos autónomos afiliados a mutualidades alternativas, pueden recibir ayudas por maternidad y paternidad (siempre que se encuentren en circunstancias comparables a las que la Seguridad Social reconoce).
  • Pensiones y haberes pasivos de orfandad. Y las prestaciones a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para trabajar, proporcionados por la Seguridad Social y otros sistemas de pensiones públicos.
  • Empleados públicos. Para los trabajadores del sector público que están en un sistema de seguridad social que no cubre las ayudas por tener o adoptar un hijo. Estarán exentas las retribuciones recibidas durante los permisos por nacimiento, adopción o acogimiento temporal de un menor.

Deducción por maternidad. ¿Cuánto se puede aplicar?

El importe máximo de la deducción sigue siendo de 1.200 euros al año por cada hijo que no haya alcanzado la edad de tres años. Esta cantidad se distribuye mensualmente, correspondiendo a 100 euros por mes y comenzando desde el mes en que nace el hijo hasta el mes anterior a aquel en que el niño cumple tres años.

Si tienes derecho a la deducción por haberte dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento, en el mes en que alcances el período mínimo cotizado de 30 días, la cuantía de la deducción correspondiente a ese mes se incrementará en 150 euros.

Esta condición no se aplica en los casos en que alguno de los progenitores reciba el suplemento de asistencia infantil bajo la legislación que regula el Ingreso Mínimo Vital (IMV), a menos que se hubiera adquirido el derecho a dicho complemento antes del 1 de enero de 2023, según lo detalla la Agencia Tributaria. Es decir, ambas ayudas no son compatibles.

Además, la suma de esta deducción del IRPF se puede elevar debido a costes relacionados con el cuidado de los niños en guarderías o centros preescolares autorizados. Esto incluye gastos como los de preinscripción, matrícula, alimentación y cuidado durante el horario regular y extendido. Para que estos gastos sean deducibles, deben corresponder a períodos completos de meses. Esta deducción del IRPF se puede incrementar hasta un máximo de 1.000 euros adicionales en gastos en concepto de guardería. Ten todo esto en cuenta a la hora de solicitar la devolución de IRPF por maternidad y paternidad.

¿Puedo solicitar el abono anticipado?

Una de las características principales de la deducción por maternidad es que es posible solicitar su abono anticipado de 100 euros mensuales por hijo menor de tres años, sin incluir el incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Esto es un adelanto de la deducción fiscal.

Si ya cobrabas el abono anticipado y tu situación no ha cambiado, no tienes que presentar una nueva solicitud por el mismo hijo. Si cumples los nuevos requisitos establecidos para esta deducción, lo seguirás cobrando.

Si no cobrabas por no tener derecho a la deducción, y ahora sí, o si has sido madre recientemente y tienes derecho a ella, debes presentar el modelo 140 para solicitar este abono. Puedes hacerlo utilizando tu certificado digital o Cl@ve PIN, por teléfono o presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Cómo pedir el abono anticipado

Es importante saber que para aplicar la deducción por maternidad en el IRPF al hacer la declaración no hay que realizar ninguna solicitud en Hacienda, únicamente registrarla en la declaración. Sin embargo, es posible solicitar el abono anticipado de manera mensual (100 euros por hijo) a través del modelo 140.

  • Si lo solicitas por Internet, es necesario acceder con DNI electrónico, Cl@ve PIN o certificado electrónico. En esta solicitud se completan los campos de NIF y nombre y apellidos del solicitante y del descendiente. De este último, también hay que indicar su fecha de nacimiento o adopción, introducir tu cuenta bancaria y hacer clic en ‘Validar’ al final.
  • Si prefieres hacerlo en persona, tendrás que descargar el modelo 140 en la web de la Agencia Tributaria y rellenarlo en tu casa para después llevarlo a cualquier delegación o administración de la Agencia Tributaria.

Ya sabes cómo solicitar la devolución del IRPF en caso de maternidad o paternidad. Recuerda revisar tu borrador de la renta para comprobar que aplican estos beneficios, además de estar pendiente de las fechas de la campaña de la renta para no olvidarte de ninguna gestión.

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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