¿Cómo reclamar la devolución del IRPF de maternidad y paternidad?

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La devolución del IRPF de maternidad y paternidad es una deducción de la cuota diferencial que se puede aplicar en la declaración de la renta. Además se puede aplicar un importe incrementado por gastos de guardería o en centros de educación infantil, a partir de la declaración de 2018.

¿Quiénes pueden beneficiarse de ella?

Esta deducción corresponde a las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes y que realice una actividad por cuenta propia o ajena con alta en la Seguridad Social o mutualidad.

Además, también podrán aplicar esta deducción cuando cumplan los anteriores requisitos:

  • El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
  • El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de manera exclusiva.

¿Cuánto me van a devolver?

El importe máximo de la deducción es de 1.200 euros anuales por cada hijo, y a partir del 1 de enero de 2018 se puede incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando se satisfagan gastos de custodia de guardería. Se calcula de manera proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplan los requisitos.

Si tienes derecho a la deducción por haberte dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento, en el mes en que alcances el periodo mínimo cotizado de 30 días, la cuantía de la deducción correspondiente a ese mes se incrementará en 150 euros.

¿Puedo solicitar el abono anticipado?

Una de las características principales de la deducción por maternidad es que es posible solicitar su abono anticipado de la AEAT, sin incluir el incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Esto es un adelanto de la deducción fiscal.

Si ya cobrabas el abono anticipado no tienes que presentar una nueva solicitud por el mismo hijo. Si cumples los nuevos requisitos establecidos para esta deducción lo seguirás cobrando.

Si no cobrabas por no tener derecho a la deducción y ahora sí, o si has sido madre recientemente y tienes derecho a ella, debes presentar el modelo 140 para solicitar este abono.

Cómo pedirlo

Es importante saber que para aplicar la deducción por maternidad en el IRPF al hacer la declaración no hay que realizar ninguna solicitud en Hacienda. Sin embargo, es posible solicitar el abono anticipado y cobrar así lo que supondría la deducción de manera mensual (100 euros por hijo).

Este abono se puede pedir de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria o a través de Internet. Tanto el progenitor como el hijo o hijos que se incluyen en la solicitud deben disponer de un NIF.

Si lo solicitas por Internet, es necesario acceder con DNI electrónico, Cl@ve PIN o certificado electrónico. En esta solicitud se completan los campos de NIF y nombre y apellidos del solicitante y del descendiente. De este último también hay que indicar su fecha de nacimiento o adopción. Por último, debes introducir tu cuenta bancaria y seleccionar la opción ‘Validar’ al final.

Si lo haces en persona, simplemente tendrás que descargar el modelo 140 en la web de la Agencia Tributaria y rellenarlo tranquilamente en tu casa para después llevarlo a cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

Novedades de la deducción del IRPF para la renta 2023

Desde el 1 de enero de 2023 (para la declaración del ejercicio 2023) también se podrá aplicar la deducción por maternidad cobrando el paro. Además, el Ministerio de Hacienda anunció a principios de año que las madres que estuvieron en ERTE durante la crisis del COVID-19 (ejercicios 2020, 2021 y 2022) tendrán derecho a la deducción por maternidad.

Asimismo, existe una deducción adicional de hasta 1.000 euros al año por gastos de guardería para las madres con derecho a esta deducción. No se puede cobrar de forma anticipada.

Recuerda estar pendiente de las fechas de la campaña de la renta de este año para no olvidarte de ninguna gestión.

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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