¿Cómo reclamar la devolución del IRPF de maternidad y paternidad?

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Los padres que hayan tenido hijos en los últimos años están de enhorabuena. Hacienda deberá devolver lo pagado de más en el IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad. Así lo confirmó el Tribunal Supremo el pasado 5 de octubre de 2018, que estableció como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

Aunque la sentencia hace referencia exclusivamente a las madres, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, explicó que no habrá distinciones y hará la devolución no solo a las madres, sino también a los padres.

Conoce cómo incluir a tus hijos en la declaración de la renta.

¿Quiénes pueden solicitar la devolución del IRPF?

Esta sentencia tiene carácter retroactivo, pero con un límite temporal. Todas las madres y padres que hayan recibido prestaciones por maternidad –o paternidad–  entre 2014 y 2017 pueden reclamar la devolución del IRPF. Además, también podrán hacerlo los que tuvieron hijos durante los últimos meses de 2013 y que hayan cobrado parte del subsidio en el año siguiente.

¿Cuánto me van a devolver?

De media se estima que cada madre recibirá sobre 1.600 euros, y cada padre, 383 euros. Con todo, estas cuantías pueden variar según el importe de la prestación recibida y el porcentaje de retención aplicado a cada contribuyente.

Las devoluciones supondrán un gasto público de alrededor de 1.200 millones de euros.

¿Desde cuándo puedo solicitarlo?

El proceso de devolución del IRPF de maternidad o paternidad ya está en marcha en la web de Hacienda para todos los afectados. En la primera fase de la devolución pueden reclamar los padres con hijos nacidos a finales de 2013, 2014 y 2015. Mientras tanto, aquellos que cobraron en 2016 y 2017 lo harán en el mes de enero de 2019. Y los que fueran padres en 2018 podrán regularizar esta situación en la campaña de la renta de este año.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la devolución del IRPF de maternidad o paternidad?

Solicitar la devolución es un proceso sencillo. En la web de la Agencia Tributaria ya está disponible el formulario para solicitar la devolución de las retenciones por maternidad.

Para acceder al formulario deberás identificarte por los medios habituales que utiliza la Agencia Tributaria: con tu número de referencia, con el sistema Cl@ve o con certificado electrónico.

Una vez hayas accedido al formulario, deberás indicar el nombre del solicitante en el apartado ‘Interesado’. Será necesario rellenar el apartado ‘Representante’ solo si cuentas con un intermediario que haga el trámite por ti. En este caso, también será necesario aportar una justificante de la representación.

La parte de ‘Datos adicionales’ se refiere al año del que se solicita la devolución. En la primera etapa solo están disponibles para los años 2014 y 2015. Para los años posteriores se irá abriendo el plazo paulatinamente.

En el apartado ‘Datos de la devolución’ tendrás que indicar el código IBAN de una cuenta bancaria de la que seas titular y en la que recibirás la devolución.

Como indica la Agencia Tributaria (AEAT) en las instrucciones para cumplimentar el formulario, en ningún caso será necesario aportar el certificado de la seguridad social acreditativo de las prestaciones percibidas. Toda esta documentación ya la gestiona la AEAT de forma interna.

El formulario de devolución se puede presentar por dos vías:

  • Rellenarlo por internet y tramitarlo desde la web de la Agencia Tributaria
  • Imprimirlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de Hacienda.

¿Cuándo te devolverán el IRPF de la prestación?

Según la ministra de Hacienda, las devoluciones ya se están produciendo, y se prevé que en abril ya se hayan devuelto todas las retenciones reclamadas.

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