Declaración de la renta de un familiar fallecido: cómo proceder

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El fallecimiento de un ser querido es un momento difícil y doloroso, pero además de ser un proceso emocional también implica la gestión de una serie de trámites. Uno de ellos es la declaración de la renta del fallecido, para cerrar correctamente los asuntos fiscales. Así podrás asegurar que todos sus derechos y obligaciones se transfieran correctamente a sus sucesores. Te explicamos cómo hacer la declaración de la renta en caso de fallecimiento

  1. ¿Cuándo se hace la declaración de la renta del fallecido?
  2. ¿Quién hace la declaración?
  3. ¿Qué incluir en la declaración de la renta de un fallecido?
  4. ¿Cómo hacer la declaración de la renta de un fallecido?
  5. ¿Cómo se tramita la devolución?
  6. ¿Si sale a pagar la declaración de la renta del fallecido?

¿Cuándo se hace la declaración de la renta del fallecido?

Tras el fallecimiento de un familiar, es necesario hacer la declaración en los plazos fijados para cada ejercicio fiscal, que es el mismo que el de cualquier otro contribuyente, tal como informa la Agencia Tributaria

La declaración se debe de presentar si el fallecido ha obtenido rentas superiores a los 15.000 euros (en el caso de dos pagadores) o superiores a los 22.000 euros (en el caso de un pagador). De acuerdo a los límites establecidos para el año 2024, que corresponden al año fiscal del 2023.

¿Quién hace la declaración?

Cuando una persona fallecida estaba obligada a presentar la declaración de renta, sus herederos o sucesores deben asumir esta responsabilidad. Ignorar esta obligación puede resultar en que la Administración exija la deuda tributaria a los herederos. Esto se restará como una deuda más en la liquidación de la herencia. La declaración debe realizarse de forma individual, y no se debe incluir a la persona fallecida en una declaración conjunta con el resto de la familia.

Como excepción, en caso de que el deceso haya ocurrido el 31 de diciembre, todos los integrantes del núcleo familiar, incluyendo al difunto, tienen la opción de presentar una declaración fiscal conjunta, como explica la Agencia Tributaria

¿Qué incluir en la declaración de la renta de un fallecido?

La declaración debe incluir todas las rentas obtenidas desde el inicio del año fiscal (1 de enero) hasta la fecha de fallecimiento. Aunque este período no complete el año natural, la declaración se enfoca exclusivamente en los ingresos obtenidos en este intervalo de tiempo. Sin embargo, es importante entender que el tratamiento fiscal de estos ingresos, los criterios para determinar si es obligatorio declarar por rentas del trabajo, rendimientos del capital o ganancias patrimoniales, así como las deducciones que se pueden aplicar, se consideran en su totalidad. Es decir, se aplican de la misma manera que si el período fiscal hubiese sido de un año completo, sin prorratear el número real de días del período fiscal.

No obstante, para los inmuebles no alquilados distintos a la vivienda habitual, la imputación de rentas que se debe declarar (el 2% o el 1,1% del valor catastral, dependiendo del caso), sí se prorratea, tal como lo explica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). 

En situaciones donde una unidad familiar con hijos menores de edad (o hijos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%) sufre la pérdida de uno de los cónyuges, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará equitativamente entre ambos progenitores, si ambos tenían derecho a este beneficio fiscal. Como explica la Agencia Tributaria, esto se aplica sin importar si el cónyuge que sobrevive opta por una declaración conjunta con los hijos. 

¿Cómo hacer la declaración de la renta de un fallecido?

Antes de iniciar la declaración, es necesario recopilar toda la documentación fiscal y financiera del fallecido. Esto puede incluir informes de ingresos, documentos de deducciones y créditos fiscales, así como información sobre cualquier inversión o propiedad. Como mencionamos, la declaración se debe presentar en modalidad individual, aunque el difunto formara parte de una unidad familiar que tradicionalmente optaba por la declaración conjunta.

A la hora de hacer la declaración, ten en cuenta que los métodos de autentificación más comunes se desactivan tras el fallecimiento. Por lo que no podrás usar el certificado electrónico ni la Cl@ve PIN del difunto. No obstante, es posible obtener el número de referencia del fallecido utilizando:

  • El número de DNI del difunto y su fecha de validez o expedición, en caso de DNI permanente.
  • La información de la casilla 505 de la declaración del año anterior. 

Si no tienes acceso a la declaración anterior, puedes pedir esta información en las oficinas de la Agencia Tributaria. Aunque debes concertar cita previamente en nombre del fallecido. Para demostrar que eres heredero y tienes derecho a solicitar esta información, deberás presentar una copia de tu documento de identificación y el testamento, la escritura de adjudicación de herencia, o cualquier otro documento que acredite tu condición de heredero.

¿Cómo se tramita la devolución?

Cuando la declaración de renta de una persona fallecida resulta a devolver, los herederos tienen derecho a recibir ese importe. Para comprobar que tienen ese derecho, estos son algunos de los documentos que deberán presentar en la Agencia Tributaria.

Documentación básica necesaria

  • Modelo H-100
  • Certificado de defunción.
  • Libro de familia.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • Testamento. Solo si se menciona en el certificado de últimas voluntades.

Para devoluciones de hasta 2.000 euros

  • Se solicita un certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta donde se ingresará la devolución.
  • En caso de que la devolución se realice a un único heredero, se requiere una autorización escrita y firmada por todos los herederos. Además debe estar acompañada de una fotocopia del DNI de cada persona.

Para devoluciones mayores a 2.000 euros

  • Adicionalmente, se necesita el testamento o acta notarial de declaración de herederos.
  • Justificante del impuesto de sucesiones y donaciones, comprobando que se ha declarado el importe a devolver.
  • Si la devolución se va a distribuir mediante transferencia bancaria entre varios herederos, es necesario un certificado bancario a nombre de todos o un poder notarial que designe a una de las personas a recibir el importe.

¿Si sale a pagar la declaración de la renta del fallecido?

Cuando la declaración de renta de una persona fallecida resulta a pagar, los herederos asumen la responsabilidad de saldar esta deuda. Si se desea domiciliar el pago, se debe verificar que la cuenta bancaria utilizada por el difunto en el año fiscal anterior siga activa. En esta situación se puede optar por el pago electrónico a través de una cuenta de los herederos. También se puede realizar el pago de manera presencial en una entidad bancaria.

Todas las obligaciones tributarias pendientes de la persona fallecida, incluidas las deudas, se transfieren a los herederos, aunque las sanciones previas no se heredan. Esto implica que los herederos son responsables del pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del fallecido, incluyendo la gestión de posibles deudas o rentas omitidas.

Los herederos tienen la opción de solicitar el fraccionamiento de la deuda tributaria correspondiente a rentas pendientes, con un límite máximo de cuatro años.

Ahora sabes cómo hacer la declaración de la renta de un fallecido. Aunque puede parecer un trámite con muchos pasos, es necesario gestionar el legado de nuestros seres queridos. En estos momentos es importante contar con el apoyo y la preparación ante situaciones inesperadas. El Seguro de Decesos de ABANCA le da tranquilidad y seguridad a los que más quieres, porque se encarga de pagar todos los gastos y gestiones de tu fallecimiento. Además, puedes pagar tu seguro mes a mes, sin intereses ni comisiones

Mediador: ABANCA MEDIACIÓN, OPERADOR DE BANCA SEGUROS VINCULADO S.L., operador de banca-seguros vinculado, con domicilio social en Avenida de la Marina 1, 4ª planta de A Coruña, y provista de CIF B-70049630, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al Tomo 3092, folio 73, hoja C-38698 y en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el nº OV-0044. Aseguradora: ABANCA GENERALES DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con CIF A-14715270, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, Hoja C-47133, Tomo 3407 y Folio 9, con domicilio social en Avda. Linares Rivas, 30 – 3, A Coruña, 15005, A Coruña, con número de inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la DGSFP C0808.

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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