Liquidaciones tributarias y autoliquidaciones

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Seguro que en algún momento has tenido dudas a la hora de cumplir con tus obligaciones fiscales. Y es que es algo muy común, ya que existen diferentes formas de liquidar nuestras obligaciones como las liquidaciones tributarias o autoliquidaciones.

Estos dos términos son los que analizaremos en este post. Veremos qué implica cada una, la diferencia entre liquidación y autoliquidación y por último sus características.

Liquidaciones tributarias

Las liquidaciones tributarias son aquellas que realiza la Agencia Tributaria. Se define como acto administrativo resolutorio a través del cual la administración notifica y cuantifica a los contribuyentes la existencia de una obligación tributaria.

Es decir, la Administración nos notifica como contribuyentes que se ha producido un hecho imponible por el cual tenemos que pagar un determinado impuesto.

Características

Las liquidaciones tributarias tienen una serie de características que las diferencian de otros tributos:

  • Se trata de actos que realiza directamente la Administración.
  • Su objetivo es notificar que como individuos tenemos una obligación tributaria.
  • Además de notificar, las liquidaciones tributarias también cuantifican la obligación pertinente. Es decir, se nos indicará la base imponible, el impuesto aplicado y la cuantía total que debemos pagar o lo que es lo mismo, la cuota tributaria.
  • Por otro lado, indican el por qué se hace dicha liquidación, cuál es el plazo y la forma de pago.
  • Por último, deberán informar de las alternativas que tenemos los contribuyentes en caso de no estar de acuerdo con la liquidación, así como el plazo para reclamar.

Autoliquidaciones

Definimos autoliquidación como la declaración en la que como contribuyentes pagamos los impuestos que nos corresponden. En dicho proceso, incluimos por nosotros mismos la cuantía e ingreso de la cuota tributaria.

Al contrario que las liquidaciones tributarias, las autoliquidaciones son gestionadas y ejecutadas por los propios ciudadanos y no por la administración. Los impuestos más conocidos que se gestionan por el modelo de autoliquidación son el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades o el IVA.

Características

  • Se trata de actos realizados por los propios contribuyentes, sin necesidad de una notificación previa. Son obligaciones que tenemos como ciudadanos con la Agencia Tributaria.
  • El objetivo de esta obligación tributaria es que todos los ciudadanos cumplamos con nuestras obligaciones y paguemos los impuestos correspondientes.
  • Al igual que en las liquidaciones tributarias, la ley establece un plazo para que presentemos la liquidación. En caso de no respetar el plazo de pago establecido, podemos exponernos a una sanción económica.

Tipos

No es de extrañar si en alguna ocasión nos equivocamos o nos olvidamos de incluir ciertos rendimientos en la autoliquidación. En caso de darse esta situación, contamos con dos tipos de declaraciones para rectificar. La declaración o autoliquidación complementaria, y la rectificativa.

La declaración o autoliquidación complementaria es aquella que debemos presentar para corregir un modelo ya presentado con errores que perjudican a Hacienda (más ingreso del realizado en la declaración inicial o una devolución inferior).

Al mismo tiempo, debemos tener en cuenta que estas declaraciones complementarias debemos presentarlas dentro del plazo establecido.

Por el contrario, si vemos que la declaración nos perjudica como contribuyentes, presentaremos una declaración rectificativa. Aquí, debemos demostrar los errores justificando con la documentación necesaria. Probando así que la declaración en cuestión tiene errores que nos perjudican.

Este tipo de declaración no podremos presentarla más allá de los 4 años establecidos. Podremos entregarla de forma presencial o vía telemática a través de la web de la AEAT. Una vez que la administración revise y acepte la existencia de errores, ésta tramitará lo que se denomina liquidación provisional. Es decir, si considera correcta nuestra petición, devolverá la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes.

Como hemos visto, hay diferentes formas de cumplir con nuestras obligaciones. Pero en cualquier caso, debemos tener muy presente el calendario fiscal y los plazos de tributación de cada impuesto. No hacerlo puede llevarnos a olvido o incluso errores.

En caso de error, tenemos la opción de rectificar a través de los dos tipos de declaración que vimos anteriormente. Sin embargo, si tributamos los impuestos fuera de plazo puede suponer una sanción económica. En este caso, lo mejor es recurrir a un profesional para que nos ayude a solventar la situación y evitar así un expediente sancionador.

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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