¿Qué es la renta inmobiliaria imputada?

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¿Alguna vez te has preguntado si es necesario pagar impuestos por una vivienda vacía? Aunque pueda parecer extraño, sí, hay que hacerlo. Tener en propiedad, por ejemplo, un piso sin alquilar implica una carga en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). A esta situación hace referencia la Agencia Tributaria con el concepto de renta inmobiliaria imputada.

Para ayudarte a conocer mejor este término, en este post te explicamos qué es la renta inmobiliaria imputada y su relación con la renta y con el IRPF.

La renta inmobiliaria imputada: qué es

Se trata de un impuesto que hay que pagar por poseer una segunda vivienda vacía, que no sea la habitual. Y que se recoge en el artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La renta inmobiliaria imputada se debe incluir en la base imponible a la hora de hacer la declaración de la renta si eres propietario o titular de un derecho de disfrute sobre bienes urbanos. La Agencia Tributaria considera que cualquier inmueble que no sea la vivienda habitual puede generar un ingreso o renta. Por eso, es necesario abonar una cantidad mínima en la declaración de la renta.

La imputación de rentas inmobiliarias, que surge como medida para motivar el alquiler de casas vacías, se aplica a una serie de bienes inmuebles que cumplen unos requisitos determinados.

¿Sobre qué inmuebles se aplica?

Los requisitos de Hacienda para que una vivienda genere una imputación de renta son los siguientes:

  • El inmueble no puede originar rendimientos por alquiler. Es decir, no se aplica sobre una vivienda alquilada.
  • Debe ser un bien inmueble urbano que no esté afectado por actividades económicas. Por ejemplo, una vivienda vacía que se utiliza como oficina de trabajo no se incluye en la imputación de rentas inmobiliarias.
  • Que no sea un inmueble rústico indispensable para la explotación de actividades agrícolas o ganaderas.
  • La vivienda no puede ser la habitual. Si por ejemplo posees una plaza de garaje en una dirección diferente a la de tu domicilio habitual, la Agencia Tributaria considera que podría generar una renta inmobiliaria imputada.
  • No puede tratarse de un solar en el que no haya nada edificado, ni tampoco debe ser un inmueble en construcción o que no pueda usarse por razones urbanísticas.

En el caso de la imputación de rentas inmobiliarias por herencia, es importante mencionar que solo se aplica si se rentabiliza la propiedad que se ha heredado.

Quiénes deben declarar la renta inmobiliaria imputada

La Agencia Tributaria determina quiénes están obligados a incorporar la imputación de rentas inmobiliarias en la declaración de la renta. El contribuyente debe cumplir estos requisitos:

  • Ser propietario del inmueble, aunque no sea en su totalidad. Esto quiere decir que si cuentas solo con un porcentaje de la vivienda en propiedad, pagarás de forma proporcional a la propiedad que tengas.
  • Tener derecho de ocupación, aunque sea en multipropiedad. En definitiva, que la vivienda pueda ocuparse.
  • Ser titular del derecho real de disfrute. Si la vivienda se ha cedido en usufructo no puede imputarse la renta inmobiliaria.

¿Cómo se calcula la imputación de renta?

Con carácter general, el importe de la renta inmobiliaria imputada es del 2% del valor catastral que se encuentra en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). El valor catastral figura en el recibo del IBI. Cuanto más elevado es este valor catastral, más hay que pagar en imputación de renta. Hay que tener en cuenta que existen dos excepciones a esta norma general:

  • Para los inmuebles cuyo valor catastral haya sido modificado o revisado después del 1 de enero de 1994 por un procedimiento de valoración colectiva, el valor es del 1,1% sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.
  • Para las viviendas que no tengan valor catastral en el momento de hacer la declaración, el valor es del 1,1% sobre el 50% del valor de la vivienda en el Impuesto sobre el Patrimonio. En concreto, sobre el 50% del mayor de estos valores:
  1. El precio, contraprestación o valor de adquisición de la propiedad.
  2. El valor de la vivienda comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.

Cómo incluirla en la declaración de la renta

La renta inmobiliaria imputada se incluye en la declaración en el apartado correspondiente a “Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas”. En este apartado es donde se identifican las propiedades que el contribuyente tiene y el uso que hace de las mismas.

En cuanto a los gastos deducibles, la imputación de rentas inmobiliarias con obligación de declarar no permite la deducción de ningún gasto que haya originado la vivienda.

Si necesitas calcular la imputación de renta, el programa de la Agencia Tributaria Renta Web puede ayudarte. Y si eres contribuyente, no te olvides de incorporar tu segunda vivienda en la próxima declaración de la renta. Además, para certificar que estás al día en el pago de la renta inmobiliaria imputada, es fundamental tener a mano el certificado de imputación de renta.

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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