Tu hipoteca: la TAE y otros gastos hipotecarios

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Antes de contratar una hipoteca, tienes que fijarte en una serie de cuestiones que pueden marcar la diferencia a la hora de optar por una u otra. Por eso te vamos a hablar sobre la TAE y sobre otros gastos hipotecarios que debes conocer para calcular el coste total de tu hipoteca. ¿Empezamos?

Hipoteca, ¿en qué fijarse al contratarla?

La TAE, o Tasa Anual Equivalente, es el tipo de interés que señala exactamente lo que vas a pagar por la hipoteca, ya que incluye no solo los intereses del préstamo, sino también la parte proporcional de gastos y comisiones en función del plazo de devolución que elijas.

Esta tasa te sirve para comparar diferentes préstamos y te ofrece una foto real del producto contratado: es decir, fíjate siempre en él para saber los intereses finales que pagarás por tu préstamo, hipoteca, etc. La TAE sirve para comparar diferentes préstamos con las mismas características y te ofrece una foto real del producto contratado.

En cuanto a cómo se calcula la TAE, imagina una coctelera en la que se introducen los siguientes ingredientes:

  • Tipo de interés nominal del préstamo (TIN)
  • Comisiones y otros gastos
  • Plazo de devolución

Si quieres saber más, en este post te contamos todo lo que necesitas saber sobre la TAE y cómo elegir hipoteca.

¿Qué otros gastos hipotecarios hay?

Aparte de la TAE, existen otros gastos derivados de contratar una hipoteca.

  • Nota simple del Registro de la Propiedad, para asegurarte de que la propiedad que estás adquiriendo está libre de cargas: no tiene embargos, otros dueños, etc.
  • Notaría, por la formalización de la escritura de préstamo hipotecario
  • Impuestos, que variarán en función de si la vivienda es nueva o no y de la comunidad autónoma donde se compre la casa. Por ejemplo, el IVA en viviendas nuevas (10%) y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) para viviendas de segunda mano, que también varía dependiendo de las autonomías y de las circunstancias personales; pero que puede llegar hasta el 10% del valor real de la vivienda. También está el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que se paga siempre que se suscribe un documento notarial con cuantía económica que luego se inscribe en el Registro, como son las compraventas de viviendas y las hipotecas.
  • Gastos de tasación de la vivienda.
  • Gastos de inscripción de la hipoteca y la escritura en el Registro de la Propiedad.
  • Gastos de gestoría

Con la ley hipotecaria el reparto de los gastos de las hipotecas sufrió algunos cambios que favorecen al cliente. En concreto, la normativa determina que el cliente solo asumirá los gastos de tasación y, solo en caso de quiera una copia de la escritura, los aranceles notariales correspondientes.

Desde junio de 2019, las entidades financieras están obligadas a hacerse cargo de los gastos derivados de la formalización de un préstamo hipotecario, que son notaría, registro, gestoría y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). En ABANCA, sin embargo, también nos hacemos cargo también de los gastos derivados de la tasación del inmueble.

A partir de aquí, si te surge alguna duda y necesitas alguna aclaración podemos ayudarte de varias formas:

Y, por cierto, ¡feliz casa!

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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