Si estoy afectado por un ERTE o en el paro, ¿tendré dos pagadores en la declaración de la renta?

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Si has estado afectado por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) o has estado en paro, es muy probable que tengas dos pagadores en la declaración de la renta. Esto se debe a que tanto tu empresa como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se consideran pagadores a efectos fiscales. Te explicamos todo lo que debes saber si estás en esta situación.

Recuerda que, si te has visto afectado por un ERTE, deberás reflejarlo en la declaración de la renta que presentes este año. Te resolvemos algunas de las preguntas más habituales al respecto.

¿Por qué tengo dos pagadores?

Durante la crisis del coronavirus muchas empresas se vieron afectadas y tuvieron que acogerse a un ERTE. Como consecuencia, muchos trabajadores dejaron de cobrar su salario y se vieron en la necesidad de buscar otras alternativas. Según los últimos datos publicados por la Seguridad Social, para noviembre de 2023, en España hay más de 13.600 trabajadores en ERTE.

Sin embargo, también hay otras situaciones que, además del ERTE, pueden generar tener dos pagadores o más en el mismo año. Cambiar de trabajo, simultanear empleos o quedarse en paro, son algunas de las circunstancias más comunes.

Estar en alguna de estas situaciones afecta, en primer lugar, en tus obligaciones fiscales como contribuyente. También puede afectar al resultado de la declaración de la renta en el momento de su presentación.

Además, recibir un ERTE podría obligar a ciertas personas a presentar la declaración cuando en años anteriores no lo hacían. ¿Por qué? Porque un pagador es tu empresa y, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), el SEPE se considera otro pagador desde la fecha en que se haya presentado el ERTE. La cantidad que te abona el SEPE (la prestación por desempleo equivalente al 70 % de tu base reguladora) se considera, a efectos fiscales, rendimientos de trabajo.

¿Tengo obligación de declarar?

Puedes pensar que tener dos pagadores no te afecta fiscalmente. ¡Error! Aunque cobres poco, y hasta ahora no tuvieras la obligación de presentar la declaración, tener más de un pagador cambia las cosas.

Haberse visto afectado por un ERTE, un expediente de regulación de empleo (ERE) o estar desempleado, puede suponerle a un trabajador, que en condiciones normales no tendría obligación de presentar la declaración de la renta, tener que cumplimentarla.

Sin tener en cuenta otros supuestos, la ley del IRPF establece que el umbral para la obligación de declarar es de 22.000 euros brutos anuales (con un pagador), igual que en años anteriores, como rendimientos del trabajo durante el año 2023.

Sin embargo, a partir de 2024 y aplicando la modificación de la Ley 21/2022 publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), este límite disminuye a los 15.000 euros, cuando el trabajador ha cobrado de dos o más pagadores distintos. Siempre y cuando el segundo pagador y los siguientes (en el caso de haber más de dos) hayan abonado más de 1.500 euros a lo largo del ejercicio fiscal.

Es relativamente fácil, por tanto, que aquellos trabajadores que han estado durante dos o tres meses en un ERTE tengan obligación de presentar la declaración de la renta, pese a tener unos ingresos inferiores a los 22.000 euros.

¿Me saldrá a pagar la declaración?

Uno de los problemas más comunes de tener dos o más pagadores en el año es que el resultado de la declaración de la renta no te beneficie tanto. Es bastante frecuente en supuestos de percepción de varios salarios o disfrute de prestación por desempleo.

Tener dos o más pagadores no implica tener que pagar más IRPF, pero sí puede suponer que haya que realizar un ajuste con el fisco cuando se presente la declaración. Al final, el resultado depende, entre otras cuestiones, de si los pagadores han retenido en la nómina del trabajador el tanto por ciento adecuado en previsión del pago del impuesto. La cuestión es que el segundo o posteriores pagadores calculan la retención que aplican a la nómina en función de las retribuciones que abonarán hasta el 31 de diciembre. Al no tener en cuenta todo lo que el trabajador percibe en todo el año, normalmente, llevará un tipo de retención inferior del que correspondería si se tuviese en cuenta todo lo que se ha cobrado previamente.

Como el SEPE aplica una retención mínima en el dinero que abona a los trabajadores en paro o en ERTE – concretamente del 2% -, es probable que las cantidades no retenidas tengan que ajustarse con Hacienda en el momento de realizar la declaración de la renta. Es decir, que esta salga a pagar. En condiciones normales, esta retención suele estar entre el 10-15%.

Puedes consultar aquí los tramos del IRPF de 2023.

¿Puedo evitar que me salga a pagar?

Con independencia de las circunstancias de cada contribuyente, los trabajadores que perciban ingresos de dos o más pagadores pueden conseguir que este hecho no les perjudique en su declaración de la renta.

Una manera de evitar las consecuencias de la aplicación de una menor retención sobre estos ingresos es solicitar al segundo pagador que modifique el tipo de retención, y te retenga así una cantidad mayor acorde al total de los ingresos que preveas percibir.

Hay formularios específicos, en función de la administración de la que provengan las rentas, mediante los que se puede comunicar un tipo de retención voluntario superior al que haya calculado la propia Administración.

Ahora bien, el nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo, hasta el final del año. Además, seguirá vigente en ejercicios posteriores si no se renuncia por escrito o se solicita otro superior.

Por otro lado, si finalmente la declaración sale a pagar, es importante recordar que Hacienda permite fraccionar en dos pagos el IRPF. Además, puedes pagarlo con tarjeta de crédito y aplazarlo cómodamente.

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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