Nueva ley del teletrabajo: todo lo que debes saber

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Teletrabajo es una de las palabras más utilizadas en los últimos meses. La crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) nos ha obligado a mantener las distancias en todos los entornos de nuestro día a día. Y esto ha afectado también al trabajo. Después de vivir unos meses complicados tras el inicio de la pandemia, las oficinas han empezado a abrir sus puertas tímidamente, pero lo cierto es que son muchas las empresas que siguen siendo cautelosas y recomiendan a sus equipos seguir desempeñando sus tareas desde casa.

Por este motivo y frente a una inminente segunda ola de contagios que obligue a un nuevo confinamiento, el Gobierno y los principales actores sociales se han puesto manos a la obra para regular el teletrabajo. La nueva ley del teletrabajo, aprobada en Consejo de Ministros el pasado 22 de septiembre y acordada con la patronal y sindicatos, entró en vigor el martes 13 de octubre. De acuerdo con esta norma, el trabajo a distancia se considerará de carácter regular si alcanza al menos el 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, en un periodo de referencia de tres meses.

Pero ,¿qué deberes y derechos corresponden al trabajador y a la empresa que aplica el teletrabajo? En el siguiente post te damos algunas de las claves que debes saber sobre esta nueva legislación.

Compensación por gastos de teletrabajo

La nueva ley de teletrabajo recoge que el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes.

El teletrabajo eventual debido al COVID-19, excluido de la nueva ley

La implantación del trabajo a distancia como consecuencia de las medidas para evitar la propagación de la pandemia del COVID-19 no está sujeta a la nueva ley del teletrabajo, y mientras estas se mantengan, la empresa puede seguir aplicando la normativa laboral ordinaria.

En todo caso, las empresas ya están obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

El teletrabajo será voluntario y reversible

¿Me lo pueden imponer a la fuerza? ¿Me pueden despedir si me niego? No. En términos generales, la ley del teletrabajo dice que el trabajo a distancia será voluntario y reversible. Asimismo, requerirá la firma de un acuerdo por escrito, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que esta modalidad pueda ser impuesta.

Tres modalidades de teletrabajo

La nueva ley del teletrabajo distingue entre:

  • Trabajo a distancia: actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular.
  • Teletrabajo: trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos).
  • Trabajo presencial: el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa.

¿Puedo teletrabajar si estoy en prácticas?

En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo se podrá llegar a un acuerdo de trabajo a distancia que garantice al menos un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica vinculada a estos últimos.

Mismos derechos que los presenciales

El artículo 3 del Real Decreto Ley 28/2020 señala que los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales. Además, no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

Entre los derechos de quienes trabajen a distancia también está el de prevención de riesgos laborales, por lo que las empresas tendrán que garantizar “una evaluación de riesgos que deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos”, apunta el Ministerio.

A cambio, las personas que teletrabajan deberán cumplir con ciertas obligaciones impuestas por la empresa, sobre todo en cuanto a protección de datos y seguridad de la información, así como la conservación y cuidado de los equipos informáticos.

El acuerdo entre empresa y trabajador debe formalizarse

Según la ley de teletrabajo, el acuerdo escrito que empresa y persona trabajadora realicen debe formalizarse mediante su registro en la oficina de empleo que corresponda y entregarse a la representación legal de las personas trabajadoras.

El documento del acuerdo de trabajo a distancia debe contener la información siguiente:

  1. Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del teletrabajo.
  2. Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa.
  3. El horario de trabajo de la persona trabajadora y las reglas de disponibilidad.
  4. Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia.
  5. Centro de trabajo de la empresa a la que queda adscrita la persona trabajadora a distancia.
  6. Lugar donde la persona teletrabajará.
  7. Duración de plazos de preaviso en caso de que la persona trabajadora o la empresa deseen hacer reversible el teletrabajo.
  8. Medios de control empresarial de la actividad laboral.
  9. Procedimientos en caso de dificultades técnicas que impidan teletrabajar normalmente.
  10. Instrucciones sobre protección de datos y seguridad de la información.
  11. Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Desconexión digital

Las personas que trabajen a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial, por lo que la empresa deberá informar de las vacantes disponibles.

Tal y como indica la nueva ley de teletrabajo, los trabajadores tendrán derecho a la formación en términos equivalentes a los trabajadores presenciales; a la promoción profesional; a la desconexión digital; al derecho a la intimidad y protección de datos; a la seguridad y salud en el trabajo, y a recibir de la empresa los medios adecuados para desarrollar su actividad.

Trabajadores públicos

Esta ley de teletrabajo no se aplicará al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá por una normativa específica en la que trabajan Gobierno y agentes sociales. Mientras tanto, el trabajo a distancia de estos empleados estará regulado por el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.

¡Ahora queremos saber tu opinión! ¿Te gustaría que el teletrabajo sustituya el trabajo presencial para siempre? Cuéntanoslo en comentarios.

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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