¿Cuáles son los días de pago de la seguridad social por baja laboral?

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Si estás de baja laboral por algún motivo, te interesará saber cuáles son los días de pago de la seguridad social. ¡En este post vamos a resolver tus dudas! Analizaremos los distintos tipos de baja laboral que contempla la seguridad social y las principales características de cada una, con el foco en cuándo paga la seguridad social las bajas.

Pago de la Seguridad Social según tipos de bajas laborales

En las bajas laborales diferenciamos las que se originan por causas laborales (contingencias profesionales) y las que tienen lugar de modo natural (contingencias comunes). Los principales tipos de bajas laborales son:

  • La baja laboral por maternidad. La legislación actual del Estatuto de los Trabajadores otorga un total de 16 semanas de permiso por maternidad. De este tiempo, las madres tienen la opción de utilizar hasta 10 semanas antes del parto. Las 6 semanas restantes deben tomarse obligatoriamente después del nacimiento del bebé. En esta baja se cobra el 100% de la base reguladora.
  • La baja laboral por enfermedad común y accidente no laboral. Abarca todo tipo de enfermedades que no han sido ocasionadas por el puesto de trabajo e incluye las bajas por ansiedad, depresión y menstruación incapacitante secundaria. Hasta el vigésimo día se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día 21 se cobra el 75%.
  • La baja laboral por accidente de trabajo. Se origina por un accidente que tiene lugar en el puesto de trabajo realizando la actividad normal y se cobra el 75% de la base reguladora, desde el día siguiente al que inicie la baja.
  • La baja laboral por enfermedad profesional. En este caso hace referencia a una enfermedad que se origina a raíz de las condiciones del puesto de trabajo. La mutua reconoce una serie de enfermedades que se consideran laborales y los requisitos que deben cumplir. Del mismo modo que en la anterior, el Ministerio del Trabajo explica que se cobra el 75% de la base de cotización desde el día siguiente al de la baja.

Recuerda que la fecha de la baja en la Seguridad Social es el último día trabajado, y tienes un plazo de hasta seis días para presentar una baja que ya se ha producido

Tipo de baja Base reguladora
Maternidad 100%
Enfermedad común 60% (los primeros 20 días) después el 75%
Accidente de trabajo 75%
Enfermedad profesional 75%

Es común confundir la baja laboral por accidente de trabajo con la baja laboral por enfermedad laboral, ya que las dos surgen del desempeño del puesto designado. Pero una está motivada por un accidente puntual mientras que otra está causada por la exposición continua a elementos dañinos y a las características físicas, biológicas y sociales de los individuos.

Independientemente del tipo de baja laboral del que se trate, en este post tienes todas las indicaciones para saber cómo puedes solicitar tu baja.

Pago directo o pago delegado

Ten en cuenta que en bajas de contingencias comunes (ya sea por enfermedad común o accidente no laboral), durante los primeros tres días de baja médica, el trabajador no recibe ninguna compensación económica. La responsabilidad de pagar al trabajador recae en la empresa del cuarto al decimoquinto día de baja. A partir del día 16, aunque la empresa continúa haciendo los pagos, actúa solo como intermediaria, siendo reembolsada por la Seguridad Social o la mutua, dependiendo del caso.

Este método, que la Seguridad Social refleja como pago delegado, se mantiene hasta los 545 días (18 meses) de baja si la incapacidad temporal se extiende a tal duración. Después de un año y medio de baja, el trabajador deja de contribuir a la seguridad social. Finalmente, si la baja supera los 18 meses, el INSS comienza a hacer los pagos directos, que se pueden extender hasta los 24 meses si se concede una prórroga o si está pendiente la calificación de una incapacidad.

Cómo solicitar el pago de la baja laboral al INSS

En función de las características del trabajador, el modo de solicitud varía, aunque no afecta a los días de pago de la seguridad social:

  • Si eres trabajador por cuenta ajena, debes presentar la solicitud del subsidio por incapacidad temporal en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en la mutua correspondiente. Junto a la solicitud debe presentarse el parte de baja y la confirmación de un médico de cabecera de la seguridad social.
  • Si eres autónomo o trabajador por cuenta propia, debes presentar la solicitud en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o en la mutua. Deberás entregar conjuntamente la solicitud de subsidio firmada, el DNI, la justificación de pago de cuotas a la seguridad social, los partes médicos de baja y de confirmación y una declaración de situación de la actividad.
  • Si eres un empleado del hogar, debes presentar la solicitud en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en la mutua. Debe ir acompañada del DNI, los partes médicos de baja, la confirmación de baja y el certificado del empleador.

Tipo de trabajador

Lugar de la solicitud

Cuenta ajena

INSS o en la mutua

Autónomo o por cuenta propia

Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o en la mutua

Empleado del hogar

INSS o en la mutua

¿Cuáles son los días de pago de la Seguridad Social?

Para quienes necesitan saber qué día paga la Seguridad Social las bajas, o lo que es lo mismo, cuándo paga el INSS la incapacidad temporal, es fácil, porque es el último día hábil de cada mes. Si este día coincide con un festivo, el pago se adelanta al día hábil más cercano posterior a la fecha festiva.

Por otra parte, el día en el que se refleja este ingreso en la cuenta bancaria dependerá de cada banco. Esta transferencia se tramita en los primeros días del siguiente mes. A raíz de esta diferencia entre bancos puede generarse cierta confusión sobre los días de pago de la seguridad social, aunque sea el mismo en todas las situaciones.

Si el INSS no te ha pagado (si no has recibido el pago) después de estas fechas, es importante que presentes una reclamación. Puedes hacerlo fácilmente en línea a través de la Sede Electrónica del INSS. Simplemente accede a la web, selecciona la opción “Ciudadanos” en el menú de la izquierda y luego elige “Otros procedimientos”. Busca y selecciona “Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social)”. Al igual que otros trámites, tendrás que completar un formulario y, en el campo de “Observaciones”, detalla claramente tu situación para que puedan atender tu caso.

El período máximo durante el que se puede cobrar una baja

El período máximo durante el que se puede cobrar la baja laboral depende del tipo de incapacidad y del nivel en que impide que el trabajador pueda realizar su actividad.

En función del tipo de baja se establecen diferentes períodos máximos para su cobro:

  • 16 semanas para la baja por maternidad.
  • 545 días naturales desde la baja médica por incapacidad temporal: 365 días y 180 adicionales de prórroga, según la Seguridad Social.
  • Un año si el trabajador está en período de observación: 6 meses que pueden ser prorrogados otros 6 si el médico lo considera necesario.
Tipo de baja

Período máximo

Maternidad

16 semanas

Incapacidad temporal

365 días y 180 adicionales de prórroga (545 días naturales)

Período de observación 

6 meses que pueden ser prorrogados por otros 6 meses. 

Motivos por los que se puede perder el derecho a baja

Hay una serie de motivos que pueden causar que se deje de percibir la cuantía de la baja laboral. Estos son:

  • Finalizar el plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica.
  • Recibir el alta médica o tener una mejoría que permita al trabajador realizar su actividad habitual.
  • Por jubilación. En este caso te interesará saber cómo solicitar la jubilación y cuándo se cobra la paga extra de verano.
  • No presentarse de forma injustificada a los reconocimientos médicos que se realizan periódicamente para dar seguimiento del estado del trabajador y de su evolución.
  • Cuando se hayan cometido actos fraudulentos para obtener o conservar dicha prestación.
  • Cuando el beneficiario rechace, sin causa aparente, el tratamiento que le fue indicado.
  • Fallecimiento.

Ahora que ya sabemos qué día paga la Seguridad Social las bajas y las características de cada tipo de baja, solo queda puntualizar cómo puede afectar este cobro a la declaración de la renta. Si has recibido una prestación por baja laboral proveniente del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la mutua y su importe es superior a 1.500 euros, se tendrá en cuenta como un segundo pagador. Esto implica que el mínimo exento para presentar la declaración se reduce de 22.000 euros anuales a 15.000 euros.

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Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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