Es muy común que algunos temas como los impuestos, la declaración de la renta, ayudas del Estado, obligaciones fiscales etc., nos resulten complicados de entender, sobre todo si tenemos una empresa o somos autónomos. Por ello, siempre tenemos que recurrir a alguna forma de resolver nuestras dudas, como es en este caso.
En este post vamos a hablar principalmente sobre la nueva herramienta de Hacienda que nos permite saber qué impuestos paga un autónomo. Si tú eres autónomo y/o estás interesado en el tema, ¡este es tu post!
Nueva herramienta de Hacienda para saber qué impuestos paga un autónomo
La nueva herramienta de Hacienda para saber qué impuestos paga un autónomo se encuentra disponible en la web de la Agencia Tributaria bajo el nombre de “Buscador de actividad y sus obligaciones tributarias” y es totalmente gratuita. Con ella, el autónomo deberá responder una serie de preguntas básicas. Algunas tales como si es persona física o jurídica; si realiza otras actividades; si es residente o si paga alquiler cuando realiza actividades; si contrata trabajadores o tiene que afrontar el alquiler de la propiedad, etc. A partir de ahí, la herramienta indica todas las obligaciones fiscales en función de su actividad, naturaleza (persona física o no) o si tiene algún local alquilado.
Luego de responder estas preguntas básicas, el autónomo deberá responder otras relacionadas con la actividad que desempeña. En el apartado “Detalle” aparecerán los impuestos que le corresponde pagar al autónomo por desarrollar una actividad. Dando clic sobre cada uno de ellos podremos ver con más detención las características que tienen para saber si hemos de pagarlos o no.
¿Qué impuestos paga un autónomo?
Aunque con esta nueva herramienta de Hacienda puedes consultar esta duda de forma manual, a continuación te vamos a presentar los impuestos que paga un autónomo.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Es un impuesto indirecto que grava el consumo, que siempre recae sobre el consumidor final. En todos los casos, las empresas o autónomos actúan como intermediarios entre el Ministerio de Hacienda y el consumidor final porque pagan a las autoridades fiscales la diferencia entre el impuesto al valor agregado que transfieren y el que recaudan a sus clientes. El impuesto se paga trimestralmente.
- Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Es un impuesto que grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo. Este puede elegir entre un sistema de estimación directa simplificado, un sistema de estimación directa normal y un sistema de estimación objetiva (módulo). Los autónomos que realicen actividades en sociedades mercantiles deberán pagar el impuesto de sociedades en lugar del impuesto sobre la renta de las personas físicas. El impuesto sobre la renta de las personas físicas es un impuesto que se paga trimestralmente al igual que el IVA.
En caso de tener trabajadores y profesionales
Si trabajas como autónomo y además tienes trabajadores y/o profesionales en tu empresa tendrás pagar un plus. Es otra de las obligaciones fiscales o impuestos que paga un autónomo. Este pago estará formado por las retenciones que se practiquen en las nóminas de los trabajadores. Si se hubieran recibido facturas de profesionales con retenciones también se tendrán que ingresar. Para declarar todo esto en Hacienda deberás presentar el Modelo 111.
Es decir, si tienes trabajadores, en función de las circunstancias personales y familiares, debes retener un porcentaje de su nómina. Esta acción figurará como impuesto sobre la renta de las personas físicas y será la empresa la que actuará como intermediaria entre el Ministerio de Hacienda y los empleados. Es así puesto que restará la cantidad de las nóminas y luego enviará el Modelo 111 y lo ingresará.
Retenciones por local alquilado
Además de pagar si tienes trabajadores, también deberás hacerlo si alquilas un local para realizar las actividades de la empresa. El propietario que recibe los ingresos por alquiler debe retener el 19% de la factura, por lo que en este caso, el inquilino se convertirá en intermediario entre el Ministerio de Hacienda y el arrendador.
Estas retenciones de impuestos se ingresarán a través del Modelo 115 y lo hará el inquilino porque dejará de pagarle al arrendador para que pague la administración.
Se pagará trimestralmente los primeros veinte días de los meses de enero, abril, julio y octubre.
Declaración de la renta
Al igual que otros contribuyentes, los autónomos también deben presentar una Declaración de la Renta o Modelo 100, que debe incluir no solo los gastos e ingresos del autónomo, sino también cualquier otra adición de ingresos o gastos. Por ejemplo, si trabajas tú mismo en una empresa, si pagas una hipoteca de tu residencia habitual, si aportas a tu plan de pensiones, etc. También se tendrán en cuenta los datos personales y domésticos.
En nuestro blog puedes encontrar una Guía de la declaración de la Renta que te puede echar una mano a la hora de hacer todos estos trámites.
Problemas por no pagar en plazo
El retraso del pago de impuestos de autónomos puede traer varias consecuencias que dependen del tiempo que tardemos en pagarlos y de si nos hemos dado cuenta solos o ha sido la Administración la que ha tenido que avisarnos.
Si efectuamos el pago antes de que la Administración nos avise no tendremos ninguna sanción por el retraso. Sin embargo, sí que se aplicarán unos intereses en el pago por hacerlo fuera de plazo. Esto dependerá del tiempo que hayamos tardado.
- Recargo de 5%: en los 3 meses siguientes.
- Recargo del 10%: entre los 3 y 6 meses.
- Recargo de 15% o más: entre los 6 y 12 meses.
- Recargo del 20% y sanción, más de 12 meses.
En el caso de haber recibido una notificación de la Administración antes de haber pagado, además de los intereses también seremos sancionados con una multa.
Ahora que ya sabes un poco más acerca de la nueva herramienta de Hacienda para saber qué impuestos paga un autónomo y de haberlos conocido un poco más en detalle, así como las consecuencias que tiene el no pagar en plazo dichos impuestos, dinos, ¿te parece útil esta herramienta? Si ya la has utilizado alguna vez, cuéntanos en comentarios tu experiencia.
Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.