¿Puede un autónomo contratar a un familiar?

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Cada año, la cifra de autónomos en España aumenta. Los datos publicados el 31 de marzo de 2019 por la Seguridad Social, revelan que el país cuenta con 3.257.610 afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. A lo largo del tiempo se han realizado varia reformas en la legislación de esta modalidad empresarial, siendo la contratación de familiares uno de los puntos clave. Y es que muchos se preguntan: ¿puedo contratar a un familiar si soy autónomo? La respuesta es sí, aunque, a continuación, te contamos qué has de tener en cuenta.

Contratar a un familiar: quién puede hacerlo

La modalidad más común a la hora de contratar a un familiar es hacerlo mediante la figura del autónomo colaborador. Pero ¿cuáles son los requisitos para cotizar como tal?

  • La persona contratada como autónomo colaborador ha de ser un familiar directo: cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente de hasta segundo grado.
  • No podrá tratarse de una colaboración puntual. Es más, según establece la Ley de promoción del empleo autónomo del 2015, el contrato no podrá ser inferior a seis meses.
  • El autónomo contratador no podrá haber realizado ningún despido improcedente o colectivo en el año anterior a la firma de contrato con el familiar.
  • Tampoco podrá contratar a un menor de 16 años.

Contratar como autónomo colaborador a tu pareja de hecho puede acarrearte una serie de complicaciones. A continuación, te explicamos todo lo que debes hacer para que el trámite sea lo más sencillo posible.

Para poder acceder a bonificaciones derivadas de esta modalidad deberás acreditar que la relación afectiva es similar a una conyugal y que habéis convivido de forma ininterrumpida durante al menos 5 años, mediante un certificado de empadronamiento.

Casos especiales: hijos menores de 30 años

Si bien la norma general es acogerse a la modalidad de autónomo colaborador, la aprobación de la Ley 20/2017, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, incluyó la opción de contratar por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años. De esta manera, como autónomo, puedes elegir entre contratar a tu hijo como autónomo colaborador o bien mediante la contratación en el Régimen General.

No obstante, si eliges esta última opción, deberás saber que ese tipo de contratación no incluye prestación por desempleo.

En el 2010, esa misma ley fue reformada. Uno de los cambios que trajo consigo fue la posibilidad de contratar a un hijo mayor de 30 años en Régimen General si presenta algún tipo de discapacidad física o mental que le haya dificultado encontrar trabajo por su cuenta.

¿Existen bonificaciones al contratar a un familiar?

Los autónomos colaboradores de autónomos individuales tienen derecho a una serie de bonificaciones en su cuota anual. Eso sí, siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos individuales los cinco años anteriores al momento del contrato.

  • Durante los primeros 18 meses de contrato tendrá una bonificación del 50% de dicha cuota, una medida que se aprobó en la reforma laboral de 2012.
  • Los seis meses siguientes, el autónomo colaborador disfrutará de una bonificación del 25%.
  • Si la contratación del familiar es indefinida, según establece la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo del 2017, se obtendrá una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año.

Dar de alta a un autónomo colaborador: los trámites

Para tramitar el alta de un autónomo colaborador no es necesario darse de alta en Hacienda, sino que es suficiente con realizar esa gestión en la Seguridad Social. La persona solicitante deberá cumplimentar el modelo TA0521/2, correspondiente con la solicitud de alta en el régimen especial de autónomos para un familiar colaborador del titular de la explotación.

A la hora de llevar a cabo la gestión tendrás que aportar la siguiente documentación adicional:

  • Libro de familia
  • DNI
  • Copia del alta en Hacienda del familiar que es autónomo individual y titular de negocio

Ventajas fiscales de un autónomo colaborador

Tal y como explicábamos en el punto anterior, un autónomo colaborador no tiene que estar dado de alta en Hacienda. Esto significa que no está obligado a presentar declaraciones ni impuestos trimestrales del IVA o del IRPF, cuestiones que recaen directamente el autónomo titular del negocio para el que se contrate al familiar.

De esta manera, el autónomo colaborador solo tiene la tarea de presentar de forma anual su declaración del IRPF, exactamente igual que cualquier otro trabajador, así como pagar los impuestos que le correspondan según sus ingresos.

En ABANCA contamos con un servicio especializado para autónomos por lo que estaremos encantados de asesorarte en todo lo referente a la gestión de tus cuentas, con numerosas herramientas para ayudarte en el día a día de tu negocio.

Recuerda que los contenidos de este blog tienen carácter informativo. Cualquier actuación motivada por su contenido o por la interpretación de las normas a las que hace referencia deberá ser analizada de forma específica teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

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